Que es matrimonio soluble

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Tipos de Sistemas Matrimoniales:

1. Sistemas Unitarios: sólo permiten un tipo de matrimonio. Ej.: el matrimonio civil obligatorio (Francia, Holanda, Bélgica, Latinoamérica (excepto Colombia)). El matrimonio religioso obligatorio en el Vaticano.

2. Sistemas Pluralistas: caben distintas celebraciones de matrimonio:

«Sistemas igualitarios: Matrimonio Civil facultativo (para aquellos que no quieren el matrimonio religioso). Sistema que es aplicable en España, Italia, etc..
«Sistemas discriminatorios: El Estado prohíbe acceder a unos tipos de matrimonio a los que él mismo reconoce eficacia. Ej.: Hasta 1978, en España había que contraer matrimonio canónico si se era Católico. Por otro lado había un matrimonio civil subsidiario para aquellos que no podían contraer matrimonio por no estar bautizados.
«Sistema matrimonial de relevancia sustantiva: Las normas confesionales tienen relevancia en diferentes aspectos de la institución matrimonial (constitución, efectos, inscripción y disolución). Se llama también sistema matrimonial latino.
«Sistema de relevancia ritual: Eficacia de normas confesionales para aspectos de la celebración y ritos religiosos. Se llama también sistema sajón. El Estado regulará aspectos constitutivos y sustantivos. Ej.: Gran Bretaña, USA, Suecia, Noruega (Iglesias de Estado).El sistema matrimonial español es plural, facultativo y mixto entre el latino y el sajón, en el sentido de que a algunas confesiones sólo se les reconoce aspectos formales y a otras como la Católica se les reconoce además otras cuestiones como la regulación del expediente matrimonial. Las Normas que hacen referencia al Derecho de Libertad Religiosa y al principio de cooperación (Art. 32 CE y Art. 2.1.B) LOLR). Se establece el derecho de toda persona a contraer matrimonio (ius connubii), pero no hay obligación de contraerlo, también el derecho de igualdad entre los cónyuges, además de la reserva de ley para que el estado regule la capacidad, consentimiento y forma. La Ley de 7 de Julio de 1981 en su Art.6 desarrolla ese mandato y las normas concordadas; también el DT 2ª del Acuerdo con la Iglesia; el Art. 7 de los Acuerdos de Cooperación; y la Instrucción del 10 de Febrero de 1989 DGRN.El Art. 6 del Acuerdo Jurídico entre la Iglesia y el Estado (normas concordadas), establece que se reconoce eficacia civil a los matrimonios celebrados conforme al derecho canónico, pero es necesaria la inscripción en el Registro Civil. El Art. 7 de los Acuerdos con las confesiones establece que se reconocen efectos civiles a los matrimonios celebrados conforme a la normativa hebrea e islámica y las celebradas por los Ministros de culto evangelistas.Habrá que promover expediente previo ante el encargado del Registro Civil y éste emitirá la certificación acreditando la capacidad para contraer matrimonio de los contrayentes, que éstos deben entregar al ministro de culto que va a celebrar el matrimonio.Para prestar consentimiento, los contrayentes deberán hacerlo ante el Ministro de culto correspondiente y en presencia de dos testigos mayores de edad, en plazo máximo de 6 meses desde la certificación de capacidad matrimonial (se trata de acreditar el estado de libertad de los contrayentes, es decir, sino están ya casados). Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto emite certificación matrimonial que se remitirá al Registro.- Para la Comisión Islámica hay un procedimiento distinto, se podría hacer como las anteriores, o bien celebrando su matrimonio y luego si pretenden la inscripción, trasladar la certificación matrimonial al Registro. En este caso, el encargado del Registro deberá constatar el estado de libertad de los contrayentes. Si no se inscribe el matrimonio no tendrá eficacia jurídica frente a terceros, sino sólo efectos personales entre los cónyuges.

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