Mecanismos de Control y Organización Constitucional del Estado Español
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Relaciones de Control y Conflicto en el Estado
La Constitución establece mecanismos de control. Se identifican cuatro técnicas principales:
- El control de constitucionalidad de las disposiciones.
- La posibilidad del Gobierno de controlar las funciones normativas derivadas de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- A nivel de actos administrativos, el control de que las administraciones actúen conforme a la ley.
- El control financiero a través del Tribunal de Cuentas.
También existe la figura del delegado del Gobierno en cada CCAA.
El conflicto es útil y provoca un objeto de decisión jurídico-político. Cuando las CCAA no están de acuerdo con el Gobierno central, se recurre al contencioso-administrativo. La resolución de carácter político establece un principio de ejecución federal.
Organización Constitucional y Estatal
El Estado es una organización particular porque es de todos los poderes públicos. Está compuesto por órganos. Un órgano es un sujeto institucional ideal de competencias. Puede tener una persona que desempeñe las funciones, pero existe independientemente de esa persona. El titular es la organización a la que pertenece. Es el único modo que permite que la actuación del órgano se impute a la organización.
Los órganos se dividen en:
- Constitucionales: Regulados en la Constitución y crean Derecho. Son el Gobierno, las Cortes Generales, el Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Nuestra forma de gobierno es parlamentaria.
- Estatales: Son directos constitucionalizados como titulares de una competencia de naturaleza estatal (Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Consejo Económico y Social). Los indirectos son creados y definidos por una norma infraconstitucional.
Tenemos una organización territorial correspondiente con la de un Estado unitario. El sistema de organización se basa en el criterio de centralización y descentralización. El Estado es la única persona jurídica que tiene pluralidad de órganos a través de los que actúa.
Posición Constitucional de las Cortes Generales
Las Cortes Generales están integradas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Tenemos tres órganos parlamentarios. Las Cortes Generales representan al pueblo español. Sus funciones son:
- El ejercicio de la potestad legislativa.
- La aprobación de los presupuestos.
- El control del Gobierno.
- Las demás competencias que le atribuye la Constitución.
La posición de los parlamentos ha cambiado desde el diseño clásico liberal, donde el Gobierno era producto del Parlamento y estaba sometido a una subordinación respecto a este. Hoy, el Gobierno es de mayoría con continuidad política. Puede que la mayoría sea resultado de una coalición o una minoría que necesite apoyos.