Mecanismos de Transmisión de la Propiedad en Derecho Romano

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,12 KB

Addictio

Acto de atribución de derecho que el pretor realiza a favor del adquiriente: subasta pública (quien puja más alto se convierte en bonorum emptor), adsignatio (atribución de un dominio útil del ager publicus a favor de particulares. Distribución botín de guerra. Adjudicación del juez en juicios divisorios).

La Mancipatio

Se aplica a la res mancipi, que son: el fundus, la domus, los esclavos y los animales de carga. La pecunia (dinero) y el resto de animales carecían de importancia puesto que estaban destinados en parte al comercio. La mancipatio era un sistema solemne. El libripens pesaba en una balanza un trozo de cobre y el mancipio accipiens pronunciaba unas palabras sacrales mientras que el mancipio dans guardaba silencio, dando a entender que le daba "imperium" a dicho acto. El mancipio dans tenía la responsabilidad de describir el bien y si lo hacía erróneamente, el mancipio accipiens disponía de la actio de modo agri. El mancipio dans tenía la responsabilidad de auctoritas, que consistía en defender al mancipio accipiens en un juicio en caso de que un tercero reclamara el bien.

In Iure Cessio

Se transmitía la propiedad de modo fingido ante un magistrado. Era una reivindicatio fingida. Acudían al pretor a iniciar un juicio ficticio. El demandante (accipiens) y el demandado (dans), hará una confessio in iure poniendo fin al procedimiento. Se podían transmitir tanto res mancipi como nec mancipi.

Legado Vindicatorio

Por el que se atribuye a una persona la posesión de una cosa. Se usaba la fórmula do lego. Supone un traspaso directo del testador al legatario, supeditado a la muerte del legador. Es eficaz siempre que el testador fuese dueño del objeto al tiempo de hacer testamento.

Traditio (Entrega)

Poner una cosa a disposición de otro. Para que produzca el efecto traslativo de la propiedad, es necesario que a ese acto de entrega preceda una justa causa que legitime la adquisición. Si no es precedida de compraventa o causa justa, no produce la transmisión de la propiedad.

Requisitos

Relativos al Objeto

Las res nec mancipi y los predios fuera de Italia.

Relativos al Adquiriente

El adquiriente ha de tomar posesión del objeto, aprehenderlo. En época antigua, con los muebles no había problema. Con cosas inmuebles se hacía un recorrido por todo el predio.

Tipos de Traditio Ficta
  • Traditio Simbólica: Se ha de transmitir un predio o algo que no puede ser transmitido en mano.
  • Traditio Longa Manu: Se simulaba extender la mano por el predio.
  • Traditio Brevi Manu: Cuando la cosa ya estaba en posesión del comprador por ser arrendatario, precarista, etc.

Relativos al Transmitente

El transmitente ha de ser propietario, pues la traditio es un medio derivativo de adquirir la propiedad. En el caso de la traditio se aplicaría la regla de que nadie da aquello que no tiene. Quien recibe de un no propietario, es considerado por el pretor poseedor civil. Propietario pretoriano porque tiene la cosa entre sus bienes y goza de acción publiciana contra terceros. Es una actio ficticia, contiene la ficción de que es propietario quien usa la acción. Podía ejercerla el propietario pretoriano contra quien tuviese o tomase su objeto ilícitamente. Dispone de otro recurso, la exceptio rei traditae: usarla contra quien le transmitió la cosa por traditio y no por mancipatio y aún conserva la propiedad de la cosa. Si además también conserva la posesión, puede usar el poseedor civil la acción publiciana.

Son causas justas que justifican que la entrega tenga como fin la propiedad: CREDERE, EMERE, DONARE y DOTEM DARE. Es necesaria alguna de ellas para que por la Traditio se transmita la propiedad.

Entradas relacionadas: