El Método Tópico en la Interpretación Constitucional: Un Análisis de sus Principios y Límites

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La Interpretación Constitucional

1. La contribución de las reglas tradicionales de la interpretación jurídica a la interpretación constitucional: las reglas tradicionales de la interpretación jurídica también se utilizan en la interpretación de la Constitución, la diferencia es que tales reglas son condición necesaria y suficiente para interpretar la ley pero no para la constitución. Éstas reglas son:

  1. La interpretación gramatical, basada en el texto de la norma, su dicción literal y el sentido que tienen las palabras utilizadas por el legislador.
  2. La interpretación sistemática: conexión del precepto que se tiene que interpretar con el derecho en que se inserta.
  3. La interpretación teleológica: es la finalidad perseguida por la norma.
  4. La interpretación histórica: Considera el origen de la norma, el proceso a través del cual se ha producido.

La interpretación más segura es en la que las 4 conducen al mismo resultado, entre la gramatical sistemática y teleológica no hay preferencia.

La que menos nos puede servir es la histórica, que es más complementaria, ya que está contaminada de política.


A continuación vamos a ver qué uso ha hecho el tribunal constitucional para interpretar la Constitución:

  1. Interpretación gramatical: leyes orgánicas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (sección 1, capítulo 2, artículo 1).
  2. Interpretación sistemática: la interpretación de los preceptos constitucionales hay que hacerla en relación con otro precepto y con la unidad propia de la Constitución en la que están insertos.
  3. Teleológica: el tribunal constitucional ha usado de manera constante esta regla en la interpretación del decreto ley. Artículo 86.
  4. Interpretación histórica: al interpretar el derecho a la educación y libertad de enseñanza, el tribunal constitucional consideró que los debates parlamentarios son importantes como elemento de integración aunque no los determinen.

Las reglas tradicionales son necesarias para interpretar la Constitución, pero no suficientes. Entonces se diseñó un método específico para interpretar la Constitución: el método tópico.


El Método Tópico: Principios y Límites de la Interpretación Constitucional

El método tópico es el resultado de la confluencia de 3 circunstancias en la operación de interpretar la Constitución.

  1. La estructura normativa peculiar de la Constitución, diferente de las demás normas jurídicas.
  2. La remisión en general al legislador para que cree derecho dentro del marco fijado por la Constitución.
  3. La existencia de un límite impreciso.

La necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre la libertad de legislador para crear derecho y la posibilidad de control del tribunal constitucional, es lo que explica el método tópico.

El legislador es el representante de los ciudadanos, la voluntad general. Crea el derecho a partir de la Constitución y con los límites fijados por ésta. No interpreta el derecho sino que expresa la voluntad propia. Tiene que decidir libremente qué es lo que tiene que hacer, dando respuesta a los problemas de la sociedad. La constitución no puede ser un obstáculo para el proceso político a través del cual la sociedad se autodirige. Pero la Constitución sí es y debe ser un límite para la voluntad de legislador. La interpretación constitucional es, por tanto, una interpretación de límites: por parte del legislador que al dictar la norma tiene que tener en cuenta los límites que marca la Constitución, y para el tribunal constitucional que tendrá eventualmente que revisar si los límites constitucionales son cumplidas por el legislador. El legislador interpreta la Constitución para dictar la norma. Para el tribunal constitucional por el contrario, la constitución es exclusivamente un límite.

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