Métodos de Pago en Transacciones Comerciales: Cheques, Letras y Descuentos
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Pago
El pago es una obligación de contraprestación, monetaria o no, que asume una empresa cuando compra un bien o un derecho, o cuando contrata un servicio. El momento del pago puede realizarse cuando se recibe el producto o posteriormente a la entrega.
Factura
La factura es un documento que recoge detalladamente toda la información de una operación comercial y que sirve como justificante y prueba de la misma. No es necesario realizar una factura para cada operación cuando estas se llevan a cabo en un plazo máximo de un mes.
Cheque
El cheque es un documento mercantil que contiene una orden incondicional de pagar una cantidad de dinero a su presentación en una entidad financiera. En la ejecución del cheque intervienen:
- Librador: Persona que emite el cheque y opta por este medio como forma de pago. Debe disponer de fondos desde el momento de la emisión del cheque.
- Librado: Entidad de crédito donde el librador tiene los fondos, con los cuales debe pagar el cheque.
- Tenedor: Persona a la que se paga la cantidad de dinero expresada en el cheque. Tiene el derecho de cobro y puede o no aparecer identificado en el cheque, en cuyo caso se trata de un cheque nominativo o un cheque al portador.
Tipos de Cheques
- Cheque cruzado o cheque para abonar en cuenta: Cheque en el que solo es posible el ingreso en cuenta, bien del librado o en otra entidad financiera.
- Cheques conformados: Aquellos en los cuales el librado, mediante una mención en el mismo, acredita la existencia de fondos en la cuenta del librador. Implica mayor garantía para el tenedor.
Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento mercantil que contiene una orden incondicional de pago en un plazo estipulado. Se trata, por tanto, de un instrumento de pago aplazado que representa para su propietario un derecho de cobro al vencimiento. En su emisión intervienen:
- El librador: La persona que emite el efecto.
- El librado: Quien se compromete a pagar en la fecha y condiciones establecidas.
Descuento de Efectos
Cuando los emisores de la letra no pueden esperar hasta la fecha acordada para que se les pague, los libradores pueden cederla a una entidad de crédito, que se convierte en la nueva propietaria de la letra. Estas entidades anticipan el importe de la letra, cobrando intereses a los libradores, y se entienden con el librado para cobrar la deuda.
Impago de Efectos
Llegada la fecha de pago, el librador se presenta ante el librado para recibir su pago. En caso de pago, la deuda queda saldada, pero en caso de impago, el librador puede actuar jurídicamente o emitir otra letra con un nuevo vencimiento.