Modalidad de Vacaciones: Aspectos Jurídicos y Procedimentales Clave
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Modalidad de Vacaciones
Régimen Jurídico
- Art. 38 ET
- Arts. 125 y 126 LJS
Ámbito de Aplicación
El objeto de esta modalidad procesal está referido a la fijación del periodo de disfrute de vacaciones, pero no a otras pretensiones relacionadas con las mismas, que deberán seguir la vía del proceso ordinario. Nos referimos, por ejemplo, al derecho a su disfrute, duración, retribución o, incluso, la alegación de motivos discriminatorios o lesivos de derechos fundamentales en la fijación de la fecha de vacaciones. En este último caso, deberán aplicarse las garantías y privilegios propios del proceso de tutela de derechos fundamentales (184 LJS).
Puede tratarse de un procedimiento individual o plural, pero cuando la controversia afectara al conjunto de los trabajadores, deberá ventilarse por el procedimiento de conflicto colectivo (art. 153 y ss. LJS).
Impugnación Jurisdiccional
- Actividad Pre-procesal: Carácter urgente. Significa que está exceptuado de la conciliación previa (arts. 64.1 LJS); [agotamiento vía administrativa, art. 69 LJS].
- Legitimación: La legitimación activa corresponde al trabajador, mientras que la legitimación pasiva le corresponde al empresario. Si bien, cuando el litigio verse sobre vacaciones asignadas a otros trabajadores, éstos deberán ser también demandados (125. d) LJS), produciéndose, de esta forma, un litisconsorcio pasivo necesario.
- Acción y Plazo de Ejercicio: En el art. 125 LJS se distinguen dos plazos:
- Cuando la fecha esté precisada [exista calendario de vacaciones negociado en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijado unilateralmente por aquél], el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha (art. 125. a) LJS). Lo más habitual es desde que se publique el calendario de vacaciones en la empresa. Se trata de un plazo de caducidad, aunque el art. 59 ET no indique nada al respecto. En todo caso, se cuentan los días hábiles (art. 185.1 LOPJ), incluido agosto (43.4 LJS).
- Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador (art. 125. b) LJS). Este plazo se conecta con el art. 38.3 ET.
En estos casos, debido al carácter urgente y preferente, si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 ET, no se interrumpirá la continuación del procedimiento (art. 125. c) LJS). Cabe entonces, si el trabajador estuviera disconforme, la modificación de su demanda en el acto del juicio, sin que ello provoque indefensión para el demandado.
Ordenación del Procedimiento
Las especialidades del proceso derivan del art. 126 LJS, esto es, de su carácter urgente y preferente. Se trata de una cuestión que no admite aplazamiento o dilaciones. Su carácter preferente determina que su tramitación será antes que cualquier otro asunto, excepto los que versen sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (179 LJS) o los casos de conflicto colectivo (159 LJS).
El acto de la vista se desarrollará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de admisión de la demanda y la sentencia se ha de dictar dentro de los 3 siguientes a la vista del juicio (126 LJS).
Sentencia
- Estimatoria: Se condenará al empresario a su concesión en el periodo solicitado por el trabajador, según el fallo. Es ejecutable en los términos del art. 241 LJS.
- Desestimatoria: Indicará la legalidad del periodo de vacaciones impugnado.
Recurso
No cabe recurso alguno (126 LJS).