Modalidades Contractuales en el Ámbito Laboral Español

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Contratos Temporales

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Combina trabajo en la empresa con formación teórica. Dirigido a jóvenes de 16 a 25 años. Duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años, con salario mínimo (600€).

Contrato en Prácticas

Permite a titulados de grado medio o superior aplicar sus conocimientos. Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Remuneración del 60% el primer año y del 75% el segundo año del salario convenido.

Contrato de Interinidad

Cubre la ausencia de un trabajador por baja médica (enfermedad o accidente). Formalización por escrito. La duración coincide con la de la baja. Si cubre un puesto durante un proceso de selección, la duración máxima es de 3 meses.

Contrato de Obra o Servicio

Su duración está ligada a la finalización de la obra o servicio para la que se contrata. Formalización por escrito.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Cubre un incremento ocasional de la actividad empresarial. Duración mínima de 1 día y máxima de 6 meses.

Contratos Indefinidos

Contrato Indefinido Ordinario

Puede ser a tiempo completo o parcial, formalizado por escrito o verbalmente.

Fomento de la Contratación Indefinida

Incentiva la contratación indefinida mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Se aplican a colectivos específicos: mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, personas en situación de exclusión social o con discapacidad.

Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores

Promueve el empleo estable y el emprendimiento en empresas de menos de 50 trabajadores. Formalización por escrito, a jornada completa o parcial. Período de prueba de un año. La empresa se beneficia de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, siempre que mantenga el empleo al menos 3 años.

Preaviso

En contratos temporales de más de un año, la parte que desee finalizarlo debe notificarlo con 15 días de antelación. Si el empresario incumple, debe indemnizar al trabajador con 15 días de salario. Si el trabajador incumple, se le descuentan 15 días de salario.

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