Modalidades de las Obligaciones en Derecho

Clasificado en Derecho

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Obligaciones Puras y Simples

Son aquellas obligaciones que se pueden exigir de forma inmediata, no dependen de la ocurrencia de un acontecimiento o modalidad.

Obligaciones Condicionales

Son aquellas obligaciones que, para su nacimiento o extinción, dependen de un hecho futuro e incierto (Art. 1197).

Clases de Condición

Condición Suspensiva

Hecho futuro e incierto para que nazca la obligación.

Condición Resolutoria

Hecho futuro e incierto para que se extinga la obligación (Art. 1198).

Condición Casual

Cuando depende de un hecho fortuito, sin la voluntad de las partes.

Condición Potestativa

Cuando dependen enteramente de una de las partes (Art. 1199).

Condiciones Imposibles, Suspensivas y Reputativas

(Art. 1200 y 1201).

Condiciones Positivas y Negativas

(Art. 1206 y 1207).

Efectos de la Condición

Condición Pendiente
Condición Suspensiva
  • No ha nacido la obligación.
  • El acreedor no puede exigir la prescripción.
  • Si el deudor incumple, puede repetir.
Condición Resolutoria
  • La obligación no está afectada, es una obligación pura y simple y produce todos los efectos de la misma.
Condición Cumplida
Condición Suspensiva
  • Nace la obligación.
  • Tiene efectos retroactivos.
  • Si el deudor paga antes de cumplirse la condición, no puede exigir la repetición.
  • La ley fiscal aplicable al acto es la vigente para el momento en que se contrajo la obligación.
Condición Resolutoria
  • Se extingue y se considera como si jamás hubiese existido la obligación.

Obligaciones a Término

Son aquellas obligaciones que dependen de un acontecimiento futuro y cierto, del cual depende el cumplimiento o extinción de una obligación.

Clasificación

Término Suspensivo

Acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o exigibilidad de la obligación.

Término Extintivo

Acontecimiento futuro y cierto que determina la extinción de la obligación.

Término Legal

Es aquel establecido por la ley que, en algunos casos, puede alterar la obligación (Art. 584, 1580, 1862).

Término Judicial

Es el fijado por el juez a falta de estipulación entre las partes.

Término de Derecho

Es la clasificación con la que se denomina al término legal o judicial.

Término de Gracia

El acordado por el juez al deudor para evitar el cumplimiento forzoso de pago por equivalencia.

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