Modalidades y Representación en Actos Jurídicos: Conceptos Clave

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Modalidades en Actos Jurídicos

Plazo

Es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho u obligación. Se clasifican en:

  1. Determinado o Indeterminado
  2. Continuo o Discontinuo
  3. Voluntario o Legal
  4. Expreso o Tácito
  5. Suspensivo o Extintivo

Condición

Es un hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho o una obligación. Se clasifican en:

  1. Determinada o indeterminada
  2. Expresa o tácita
  3. Positiva o Negativa
  4. Potestativa o Casual
  5. Posible o Imposible
  6. Lícita e Ilícita
  7. Suspensiva y resolutoria

Modo

Aquel gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad.

Condición Resolutoria Tácita (Art. 1489)

Es la facultad que tiene la parte diligente, de un contrato bilateral, para exigir el cumplimiento forzado o resolución del acto celebrado, respecto de la obligación contraída por la parte diligente, otorgando indemnización de perjuicios por mora.

Condición: Porque se sujeta al incumplimiento de una de las partes.

Resolutoria: Porque de su incumplimiento depende la extinción de un derecho.

Tácita: Porque se establece por ley y forma parte de los elementos de la naturaleza del acto.

Representación

Generalmente, las personas regulan sus intereses sin recurrir a intermediarios. La representación es la institución jurídica en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actúa a nombre o en lugar de otra, se radican de manera inmediata y directa en esta última.

Clases de Representación

  1. Representación Legal: También llamada necesaria, para los incapaces.
  2. Representación Voluntaria: Acto voluntario del interesado.

Naturaleza Jurídica

Teorías:

  1. Teoría de la ficción
  2. Teoría del nuncio o mensajero
  3. Teoría de la cooperación de voluntades
  4. Teoría del doble contrato de Thol
  5. Teoría de la modalidad

Requisitos

  • Que el representante declare su propia voluntad.
  • Que dicha declaración la haga a nombre de otro.
  • Que el representante tenga poder de representación.

Ratificación

Es el acto mediante el cual el interesado por sí hace eficaz el acto que ha sido concluido en su nombre.

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