Modificación de Estatutos Sociales y Aumento/Reducción de Capital

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Modificación de Estatutos Sociales

Consideraciones Introductorias

La adaptación de la sociedad a la realidad del tráfico económico, en ocasiones requiere modificar el contrato funcional de la persona jurídica, concretamente, los estatutos. Estas alteraciones se realizan por unanimidad y se basan en dos pilares:

  1. La competencia de la junta para la alteración de los estatutos.
  2. La necesidad de que los accionistas o partícipes tengan la información suficiente para decidir sobre la modificación.

La Competencia de la Junta General para la Modificación de Estatutos

La asamblea de socios, como expresión de la base social, es el órgano competente para aprobar cualquier modificación estatutaria. Si los estatutos son el ordenamiento social y determinan la posición jurídica del socio, es lógico que los socios decidan sobre las alteraciones. La Junta General interviene de manera exclusiva y excluyente, imponiendo un sistema competencial rígido para tutelar los intereses de los socios (con ciertas excepciones). La modificación no se ve afectada por el tipo de asamblea, pudiendo realizarse tanto en la ordinaria como en la extraordinaria, respetando el quórum y las mayorías exigidas.

Esa rigidez puede dificultar la adaptación a las necesidades cambiantes del tráfico económico, entorpeciendo la actividad social. La actuación del administrador suele ser mucho más ágil y menos costosa que la de la Junta General. Sin embargo, la modificación de estatutos por parte del órgano de administración se limita a:

  • Traslado de domicilio: Tanto a otro término municipal como dentro del territorio nacional, a menos que los estatutos lo impidan.
  • Sede de aumento de capital: Solo se admite en las Sociedades Anónimas (S.A.).

En resumen, aunque la alteración de los estatutos corresponde a la Junta, se puede delegar en los administradores en ciertas cuestiones. Estos gestores tienen un margen de maniobra para actuar sin esperar la decisión de la Junta (como en el aumento de capital), con límites como el aumento máximo del 50% en 5 años.

El Reforzamiento del Derecho de Información de los Socios

Es crucial que los socios cuenten con información suficiente para formarse una opinión sobre el acuerdo. Los administradores, encargados del cambio en los estatutos, deben proporcionar dos documentos:

  • Propuesta de modificación: Informa a los accionistas sobre el alcance de la acción y los aspectos concretos a modificar, para que puedan valorarla con precisión.
  • Informe justificativo: Limitado a las S.A., elaborado por los administradores basándose en las realidades económicas y de otro tipo. No se aceptan informes que falseen o desconozcan información relevante, ya que privarían a los accionistas de datos trascendentes.

El contenido del cambio debe especificarse, incluyendo:

  1. Los extremos a modificar.
  2. Anuncio de convocatoria.
  3. Solicitud de entrega o envío gratuito de los documentos.

Se observa un claro esfuerzo por reforzar el derecho de información.

La Auditoría del Informe y la Propuesta de Modificación

La propuesta de modificación la realizan los administradores, aunque en ciertos casos pueden hacerlo los socios. Los administradores pueden convocar la asamblea de socios. La auditoría de la propuesta y el informe solo se concederán a los socios que representen al menos el 5% del capital.

El Acuerdo de Modificación de los Estatutos

Forma y Publicidad de los Acuerdos de Modificación de Estatutos

Los administradores deben realizar todos los actos necesarios para que el acuerdo de la Junta despliegue sus efectos. Se destaca el otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (RM). El contenido mínimo de la modificación estatuaria incluye:

  • Transcripciones literales de la propuesta de modificación y la nueva redacción de los estatutos.
  • Constancia de la emisión del informe justificativo con su fecha.

Contenido Específico en la Escritura de Determinados Acuerdos de Modificación Estatutaria

  1. Si la modificación afecta a obligaciones o derechos individuales de los socios, se requiere el consentimiento de los interesados en escritura pública.
  2. Constancia de que la modificación ha sido acordada por la Junta General y la mayoría de los socios.
  3. En casos de sustitución del objeto social y traslado del domicilio al extranjero, se requiere que el accionista haya ejercido su derecho de separación.
  4. Menciones específicas para las variaciones de capital.

El Aumento de Capital Social

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) integra las modificaciones estatutarias que afectan al capital social en el régimen general, pero existen peculiaridades. El legislador considera las modalidades de aumento (creando nuevos títulos o elevando el valor nominal) y las formas de ejecución. El aumento puede hacerse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, con ciertas precisiones:

  1. Régimen de aportación mínima: En S.A., el valor desembolsado debe ser al menos ¼ del aumento de capital. En Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), el desembolso debe ser completo.
  2. Creación de acciones/participaciones con prima: Cantidad adicional al adquirir nuevos títulos, para que los antiguos socios no pierdan valor.

El Aumento de Capital con Cargo a Aportaciones Dinerarias

Esta es la forma ordinaria. No se permiten aumentos con desembolsos pendientes. Las monedas digitales, aunque intercambiables por bienes y derechos, no son moneda de curso legal, considerándose aportaciones no dinerarias. En S.A. se exige un informe de experto independiente o la asunción del riesgo de fluctuación, con dos cautelas:

  • El valor se basa en el precio medio en 3 meses.
  • Si el valor varía sustancialmente, se requiere un experto independiente.

Para criptomonedas ajenas a la normativa, se ofrecen dos opciones:

  • Régimen de valores negociables.
  • Tratamiento de aportación dineraria.

Si se acepta el riesgo, el "cambio" se realiza al momento de la aportación.

La ley recuerda las garantías para las aportaciones in natura, para evitar la infracapitalización:

  • Informe de los administradores a disposición de los socios en la convocatoria de junta, detallando valor, cuantía, garantías, etc.
  • En S.A., informe de un experto independiente sobre la valoración.
  • En S.R.L., responsabilidad solidaria en lugar del informe.

El Aumento por Compensación de Créditos

Útil en momentos delicados, consiste en cambiar créditos por capital. Los créditos deben ser:

  1. Líquidos: Cuantía claramente determinada.
  2. Exigibles: Sin dudas sobre su existencia.
  3. Vencidos: Reclamables en cualquier momento.

En S.R.L., basta con que el 25% de los créditos cumplan estos requisitos, pudiendo el 75% restante no estar vencido (hasta 5 años). Se requiere que los accionistas accedan a un informe sobre la naturaleza y características de los créditos. En S.A., se exige una certificación de auditor.

Aumento por Conversión de Obligaciones

Se admiten conversiones de obligaciones (valores a medio y largo plazo para captar financiación), pero el importe total de las emisiones no puede superar el doble de los recursos propios, salvo garantía. El aumento de capital por conversión de obligaciones es consecuencia directa de su emisión. En S.A., se deben emitir los títulos en un mes.

Aumento con Cargo a Reservas

También llamado aumento gratuito, ha ganado popularidad. No está exento de controles. Se pueden usar reservas disponibles, por primas de emisión y legales (exceso del 10% en S.A., totalidad en S.R.L.). Requiere un balance aprobado por la junta general en los 6 meses anteriores.

El Derecho de Preferencia

En aumentos con emisión de nuevas acciones, los socios tienen derecho de adquisición preferente para mantener su proporción de participación. La junta puede rechazarlo si el interés social lo justifica (ej.: absorción). Para proteger a los socios:

  • Informe de los administradores sobre el contravalor, los suscriptores y la justificación de la exclusión.
  • En S.A., informe de un experto independiente sobre la razonabilidad.
  • Informes a disposición de los socios.
  • Correspondencia entre el valor nominal de los nuevos títulos y su valor real.

Ejercicio del Derecho de Preferencia

En S.R.L. lo fija la junta general, en S.A. el órgano de administración. El plazo mínimo es de un mes.

Transmisión del Derecho de Preferencia

Útil para socios que no desean mantener su proporción. Es de libre transmisión (acciones) o limitada a las personas a las que se pueda transmitir inter vivos en la sociedad (participaciones sociales).

Derecho de Preferencia de Segundo Grado (S.R.L.)

Si no se ejercen todos los derechos de preferencia, se ofrecen a los socios para incrementar su participación.

El Aumento de Capital Incompleto

Si hay dificultades para completar el aumento, la ley permite aumentarlo solo en la cantidad suscrita. En S.R.L., el aumento se realiza por la parte suscrita y desembolsada, salvo exclusión expresa. En S.A., el aumento solo es válido si se acuerda expresamente. En ambos casos, el desembolso debe hacerse en un mes.

La Reducción del Capital Social

Se distingue entre reducción efectiva (disminución patrimonial, con tutela para terceros) y reducción nominal (ajuste contable).

La Reducción del Capital Nominal

Incluye la reducción por pérdidas y para dotar la reserva legal, buscando el equilibrio contable.

  • Reducción de capital por pérdidas: Limitada si hay reservas. En S.A., se permite si es menor al 10% del capital restante. Es obligatoria si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de 2/3 del capital y no se recupera en un año. Se prohíbe el reembolso a los socios. El balance (6 meses anteriores, verificado por auditor) es la base.

La Reducción de Capital Efectiva

Se realiza mediante adquisición de acciones/participaciones propias para su amortización. Se basa en dos criterios:

  • La reducción puede no afectar a todos los socios por igual (consentimiento individual en S.R.L., acuerdo de la mayoría de interesados en S.A.).
  • La devolución debe ser proporcional al valor desembolsado.

Se deben amortizar los títulos en 3 años (S.R.L.) o 1 mes (S.A.).

La Tutela de los Acreedores en la Reducción del Capital Efectiva

Para evitar el vaciamiento en favor de los socios, se activan mecanismos de defensa que afectan a la responsabilidad de los socios y el derecho de oposición de los acreedores.

  • En S.R.L., responsabilidad solidaria de los socios que recibieron la restitución, por 5 años. Se puede sustituir por una reserva patrimonial del mismo importe durante 5 años. También existe el derecho estatuario de oposición durante 3 meses.
  • En S.A., derecho de oposición para exigir garantías (acuerdo con la sociedad o aval bancario).

Reducción y Aumento de Capital Simultáneos (Operación Acordeón)

Consiste en reducir el capital a 0 y aumentarlo a la cifra mínima o superior. Permite aportaciones en sociedades con balances negativos. Se deben respetar los derechos de preferencia y el resultado debe ser el equilibrio patrimonial.

Extinción de la Sociedad

La LSC establece un sistema complejo con distintas fases.

La Disolución de la Sociedad

Puede ser automática (fecha fijada en estatutos) o requerir un pronunciamiento. En la disolución automática, el registrador la constata en el Registro. Los socios pueden modificar los estatutos para prorrogar el plazo o transformar la sociedad en permanente, mediante acuerdo inscrito en el registro.

Causas Legales de Disolución

  • Cese de la actividad social por más de un año.
  • Conclusión de la empresa que constituye el objeto social.
  • Imposibilidad de conseguir el fin social.
  • Paralización de los órganos sociales.
  • Reducción del patrimonio neto a la mitad del capital social.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal sin amparo legal.
  • Acciones sin voto que superen el 50% del capital social (debe reestablecerse la proporción en 2 años).

El Acuerdo de Disolución

Requiere acuerdo de la junta general por mayoría ordinaria. Los administradores deben convocar la junta en 2 meses desde la causa de disolución. Cualquier interesado puede instar la disolución judicialmente. Si no se celebra o no se aprueba la disolución, los administradores son responsables de las deudas surgidas tras la causa de disolución.

La Disolución Social sin Causa

Se puede disolver por mero acuerdo de la junta general.

La Reactivación de la Sociedad

Permite a las sociedades disueltas volver a la actividad mediante acuerdo de la asamblea, con los requisitos de la modificación de estatutos. No es posible si no desaparece la causa de disolución, el patrimonio no alcanza el capital, o no se ha empezado a pagar la cuota de liquidación. Existe derecho de separación para los socios que no estén a favor y derecho de protección para los acreedores.

La Liquidación de la Sociedad

Tras la disolución, se distribuye el patrimonio. La sociedad conserva su personalidad con fin liquidatario. Los administradores cesan y los liquidadores (normalmente los mismos) asumen la responsabilidad. Su cargo es indefinido y pueden ser separados por la junta, el registrador o el secretario judicial a solicitud del 20% del capital.

Las Operaciones de Liquidación

Los liquidadores concluyen las operaciones pendientes, realizan las necesarias para la liquidación, reclaman créditos y pagan deudas. Deben llevar la contabilidad, informar a los socios sobre el estado de la liquidación y elaborar un balance final para la Junta General.

La División del Patrimonio Social

Los terceros tienen prioridad sobre los socios. Los socios cobran una cuota proporcional a su capital, salvo excepciones en los estatutos. Se puede cobrar en especie, pero no se puede privar al socio de su cuota.

La Extinción de la Sociedad

Tras liquidar el patrimonio, se documenta la extinción. La escritura debe constar que se cumplieron los requisitos para el pago de las cuotas y que se pagó a acreedores y socios. Se inscribe en el Registro Mercantil.

Activo y Pasivo Sobrevenido

En el pasivo sobrevenido, los socios responden de las deudas hasta el límite de su cuota de liquidación. Los liquidadores responden ante socios y terceros.

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