Modificaciones de las Condiciones de Trabajo en el Contrato Laboral
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Modificaciones del Contrato: El empresario, en virtud del poder de dirección que posee, tiene derecho a modificar, de forma unilateral, el contenido y las características de la prestación. La finalidad es adaptarse a los cambios que se requieren en el funcionamiento de la empresa. Pero para que podamos hablar del ius variandi es necesario que las modificaciones que lleve a cabo el empresario, de forma unilateral, no sean sustanciales. Cuando poseen carácter sustancial, el empresario deberá respetar el procedimiento que se contempla en el Estatuto de los Trabajadores al respecto.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla 3 instituciones para cambiar las condiciones laborales:
- Movilidad funcional (Ius variandi)
- Movilidad geográfica (Ius variandi)
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Movilidad Funcional
Se regula en el art. 39 del ET, como norma general se considera ius variandi del empresario. El empresario solo puede establecer el sistema de clasificación profesional de los trabajadores a través de los grupos profesionales, que se establecerán mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa. La movilidad funcional debe hacerse atendiendo a la titulación académica y profesional que se necesita para llevar a cabo la prestación y siempre respetando la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional fuera del grupo profesional se produce cuando se encomiendan al trabajador funciones (superiores o inferiores) no correspondientes a su grupo profesional. En este caso, para que pueda ser ius variandi deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen tal modificación. La modificación debe ser por el tiempo imprescindible para atender las causas, y el empresario debe comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores.
En casos en los que al trabajador se le encomienden funciones superiores a 6 meses, durante un año o superior a 8 meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso si ello no va en contra de lo establecido por el Convenio Colectivo. En casos en los que al trabajador se le encomienden funciones inferiores, el mismo deberá mantener la retribución de origen. Si se exceden esos límites, salvo que se produzca un nuevo acuerdo entre las partes, las modificaciones desbordan el ius variandi y deberán ser modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.