Modificaciones, Movilidad y Extinción del Contrato Laboral: Derechos del Trabajador
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1. Modificaciones Sustanciales del Contrato
Cuando se producen modificaciones sustanciales en el contrato de trabajo, el empresario debe notificar su decisión con una antelación mínima de 15 días. El trabajador tiene las siguientes opciones:
- Rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
- Impugnar las modificaciones ante la jurisdicción social.
- Si la modificación se considera injustificada, se reconocerá el derecho del trabajador a recuperar sus condiciones anteriores.
- En caso de modificaciones colectivas, se puede reclamar en conflicto colectivo.
2. Movilidad Funcional
La movilidad funcional implica un cambio en las funciones del trabajador, ya sea dentro del mismo puesto o en uno diferente. Existen dos tipos:
Movilidad Funcional Horizontal
Se realizan tareas dentro del mismo grupo profesional. El empresario decide las modificaciones y el empleado las acepta.
Movilidad Funcional Vertical
Se realizan tareas en diferentes grupos profesionales. Puede ser:
- Descendente: tareas de un grupo profesional inferior. Se acepta si se respeta la dignidad del trabajador.
- Ascendente: tareas de un grupo profesional superior. El trabajador debe poseer la titulación necesaria y tiene derecho al salario superior.
3. Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica implica un cambio en el lugar de trabajo del empleado. Puede ser:
Desplazamiento
El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo por un período no superior a 12 meses en un plazo de 3 años. Se debe comunicar con antelación y el trabajador debe aceptar el desplazamiento.
Traslado
El trabajador debe prestar servicios en otro centro de trabajo por un período superior a 12 meses en un plazo de 3 años. Se debe comunicar con un plazo de 30 días. El trabajador puede:
- Aceptar el traslado y recibir una compensación por los gastos.
- Pedir la extinción del contrato.
- No aceptar el desplazamiento y trasladarse e impugnar la decisión.
4. Suspensión del Contrato
La suspensión del contrato puede ser:
Suspensión sin Reserva de Puesto de Trabajo
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Excedencia voluntaria: derecho preferente al reintegro en una vacante.
Suspensión con Reserva de Puesto de Trabajo
- Excedencia forzosa.
- Privación de libertad.
- Incapacidad temporal.
- Huelga.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Excedencia por motivos familiares.
- ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
5. Extinción del Contrato
La extinción del contrato puede producirse por:
- Mutuo acuerdo: no hay derecho a indemnización. Puede ser verbal o escrito.
- Causas válidamente consignadas en el contrato: no hay derecho a indemnización. Debe ser por escrito. Puede haber derecho a prestación por desempleo.
- Cumplimiento del tiempo pactado: indemnización de 12 días por año trabajado. Se debe avisar con 15 días de antelación. Hay derecho a prestación por desempleo.
- Modificaciones sustanciales: indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. Debe ser por escrito.
- Movilidad funcional: indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Debe ser por escrito.
- Dimisión del trabajador: no hay derecho a indemnización. Se debe avisar con 15 días de antelación.
- Incumplimiento grave y culpable del empresario: indemnización de 33 días por año trabajado. El trabajador debe solicitar la extinción del contrato.
- Muerte o incapacidad del empresario: indemnización de 1 mes de salario (6 meses en caso de muerte del empresario). Debe ser por escrito. Hay derecho a prestación por desempleo.
6. Despido Disciplinario
El despido disciplinario se produce por faltas graves y culpables del trabajador, como:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas.
- Acoso.
- Abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
Efectos del despido disciplinario:
- Improcedente: no se acreditan los motivos alegados. El empresario puede optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.
- Procedente: existe una causa justificada y no se debe pagar indemnización.
- Nulo: se produce por causas discriminatorias o con violación de derechos fundamentales. El trabajador debe ser readmitido.