Modos de Adquirir la Propiedad en Derecho Romano: Tradición, Usucapión y Prescripción

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Tradición Simbólica

La tradición simbólica implica la entrega de algo que simboliza o representa la cosa. Para que sea válida, se requiere:

  1. Voluntad de las partes respecto a la transmisión y adquisición.
  2. Que la voluntad de las partes se base en una justa causa.

Algunas causas justas son:

  • Causa emptionis: causa de compraventa.
  • Causa solvendi: causa de pago, para satisfacer una obligación.
  • Causa credendi: causa de préstamo.
  • Causa donandi: causa de donación, admitida por la ley.
  • Dotem dari: causa de dote.

Usucapión

La usucapión es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley. Surge por:

  • Adquisición de buena fe de un no propietario (a non dominus).
  • Adquisición sin formalizar el acto traslativo de propiedad previsto.

Requisitos para la validez de la usucapión:

  1. Res habilis: Cosas aptas para ser usucapidas. Se excluyen:
    • Cosas cuya disposición está prohibida por la ley (ej: res litigiosae).
    • Cosas robadas (res furtivae).
    • Cosas adquiridas por violencia (res vi possessae).
    • Fundos provinciales.
    • Bienes de personas sometidas a tutela o curatela.
    • Bienes del emperador, fisco, iglesia e instituciones de beneficencia.
  2. Buena fe (bona fides): El usucapiente debe creer que no lesiona un derecho ajeno.
  3. Transcurso de un período de tiempo:
    • En las XII Tablas: dos años para inmuebles y un año para el resto.
    • En época justinianea: tres años para muebles y diez años entre presentes o veinte entre ausentes para inmuebles.
  4. Posesión de la cosa: No viciosa, es decir, no basada en violencia, clandestinidad ni precario.
  5. Justo título: Acto jurídico previo que sirve para transmitir la propiedad. Algunos justos títulos son:
    • Pro emptore: venta, pero la cosa no era propiedad civil del vendedor.
    • Pro legato: el heredero entrega al legatario una cosa que no era propiedad del testador.
    • Pro donato: el donante entrega una cosa que no es de su propiedad.
    • Pro derelicto: ocupación de cosa abandonada, creyendo que quien la abandonó era propietario.
    • Pro soluto: entrega para cumplir una obligación.
    • Pro suo: sin justo título, pero el adquirente actúa de buena fe.
    • Pro dote.
    • Pro herede.
    • Missio in possessionem ex secundo decreto.

Praescriptio Longi Temporis

En sus orígenes, no era un modo de adquirir, sino una defensa procesal de la posesión de fundos provinciales. Justiniano fusionó la usucapio y la praescriptio. La usucapio se reservó para muebles (tres años) y la praescriptio para inmuebles (diez años entre presentes y veinte entre ausentes).

Praescriptio Longissimi Temporis

Creada por Justiniano, requería:

  • Posesión de buena fe (sin necesidad de justo título).
  • Cosa no fuera del comercio.
  • Posesión ininterrumpida durante treinta años.

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