Movilidad Funcional, Geográfica y Modificaciones Sustanciales en el Ámbito Laboral

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Movilidad Funcional

La movilidad funcional se produce cuando el empresario cambia de puesto al trabajador. Se efectúa de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

Movilidad funcional dentro del grupo profesional

El empresario no necesita alegar causa alguna. El trabajador debe aceptar el cambio.

Movilidad funcional fuera del grupo profesional

Solo es posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible:

  • Funciones inferiores al grupo profesional: el trabajador mantiene el salario de origen.
  • Funciones superiores al grupo profesional: si las realiza durante 6 meses en un año u 8 meses en 2 años, puede reclamar el ascenso. Cobrará el salario del grupo profesional superior.

Otros supuestos

El empresario debe efectuarla de acuerdo a un procedimiento preciso, es una movilidad extraordinaria.

Movilidad Geográfica

Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, el empresario podrá ordenar al trabajador desarrollar sus funciones en otro centro de trabajo de la misma empresa, pero en distinta localidad, obligándole a cambiar su residencia habitual.

  • Traslado: cambio definitivo de residencia del trabajador o si el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Desplazamiento temporal: inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.

Causas

Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad de la empresa.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Podrá ser individual o colectiva. Afectan a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones que exceden de los límites de la movilidad funcional.

El traslado es colectivo cuando afecta a la totalidad de la empresa (si tiene más de 5 trabajadores) o cuando afecte en un plazo de 90 días aproximadamente al 10% de la plantilla.

Excedencia

La excedencia es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador interrumpe su relación laboral, dejando sin efectos las prestaciones básicas de ambas partes, por voluntad propia o por desempeñar cargos públicos o sindicales.

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