Movilidad Geográfica, Suspensiones y Excedencias Laborales: Derechos y Obligaciones

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Movilidad Geográfica en el Ámbito Laboral

La movilidad geográfica se refiere al traslado, ya sea definitivo o temporal, de un trabajador a otro centro de trabajo que implique un cambio en su lugar de residencia habitual. Este cambio debe estar motivado por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.

Traslado Definitivo

Un traslado definitivo ocurre cuando el trabajador es asignado a otro centro de trabajo de la misma empresa, requiriendo un cambio de residencia permanente (más de 12 meses en un período de 3 años). La empresa debe notificar este traslado con 30 días de antelación.

Opciones del Trabajador ante un Traslado Definitivo:

  • Aceptar el traslado: La empresa debe cubrir los gastos de desplazamiento del trabajador y su familia.
  • Renunciar al contrato: El trabajador recibe una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • No aceptar el traslado: El trabajador puede interponer una denuncia ante el juzgado de lo social, donde se determinará la procedencia, improcedencia o nulidad del traslado.

Traslado Temporal

Un traslado temporal implica el desplazamiento a otra localidad por un período inferior a 12 meses en un lapso de 3 años, siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Derechos del Trabajador en Traslado Temporal:

  • Conservar su puesto de trabajo y salario.
  • Recibir dietas y gastos de viaje.
  • Disfrutar de 4 días de estancia en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento.
  • Ser informado con 5 días de antelación si el traslado es superior a 3 meses.
  • Reclamar la decisión ante el juzgado de lo social.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es una interrupción temporal de la prestación laboral sin que se extinga el contrato. Durante este período, el empresario no está obligado a pagar el salario y el trabajador no presta sus servicios.

Causas de Suspensión del Contrato:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Incapacidad temporal del trabajador.
  • Maternidad, adopción o acogimiento.
  • Ejercicio de un cargo público.
  • Huelga y cierre patronal.

Excedencias Laborales

Excedencia Voluntaria

La excedencia voluntaria es una suspensión del contrato solicitada por el trabajador por un período mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. Se puede solicitar tras 5 años desde la finalización de la anterior excedencia.

Excedencia Forzosa

La excedencia forzosa es solicitada por el trabajador cuando debe ejercer un cargo público o funciones de representación sindical a nivel provincial o superior. La duración es la del cargo, y el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Excedencia por Cuidado de Hijo Menor de 3 Años

Esta excedencia es solicitada por el padre o la madre por un período no superior a 3 años. El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año.

Excedencia por Cuidado de Familiares

La duración de esta excedencia es de hasta 2 años y se concede para el cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año.

Extinción del Contrato por Voluntad de las Partes

La extinción del contrato por voluntad de las partes ocurre cuando ambas partes están de acuerdo en finalizar la relación laboral. En este caso, el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.

También se incluye la extinción por finalización del período contratado y por causas válidamente consignadas en el contrato. En estos casos, sí puede haber indemnizaciones y prestación por desempleo.

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