Movilidad, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral: Claves y Derechos
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Movilidad Funcional
Capacidad que tiene la empresa para cambiar de puesto. Existen tres tipos:
- Dentro del grupo profesional.
- Temporalmente fuera del grupo.
- Definitivamente fuera del grupo.
Movilidad Geográfica
Cambio del centro de trabajo que implica un cambio de residencia.
- Traslado: Supone un cambio definitivo (individual o colectivo).
- Desplazamiento: Cambio de centro de trabajo temporal cuando no supera 1 año en un periodo de 3 años. El trabajador tiene dos opciones: aceptar el desplazamiento o recurrirlo. Tiene derecho a 4 días.
Modificaciones Sustanciales
Pueden modificar otras condiciones que se reconozcan en el contrato.
- Modificaciones individuales: Se debe notificar con 15 días de antelación. Se puede aceptar, recurrir o extinguir.
Suspensión del Contrato
El trabajador deja de prestar servicios y tampoco cobra retribución.
Maternidad
Descanso de 16 semanas seguidas, de las cuales 6 son obligatorias después del parte médico. Se pueden compartir con el padre o coger el 50% de la jornada (media).
Paternidad
2 días de permiso más la paternidad de 13 días que se pagan al 100% del sueldo. Si es parto múltiple, 2 días más adicionales por hijo. Se pueden disfrutar estos 13 días tras el parto o durante la baja maternal, también se pueden coger a tiempo parcial.
Excedencias
Suspensión del contrato voluntario del trabajador:
- Forzosa: Trabajo público o sindical.
- Cuidado de hijos: Se puede coger cuando tenemos un hijo menor de 3 años. Tiene reserva del puesto de trabajo.
- Cuidado de familiares: Cuidar de un familiar hasta 2º grado, máximo un año de excedencia y se reserva el puesto de trabajo máximo 2 años.
- Voluntaria: Trabajador con 1 año de antigüedad puede elegir de un mínimo de 4 meses hasta 5 años, pero no hay reserva del puesto de trabajo.
Extinción del Contrato
Por voluntad del trabajador:
- Dimisión: Irse voluntariamente, preavisando con los días que dice el convenio, sin paro ni indemnización.
- Abandono: Dejar de ir sin avisar. El empresario puede pedir daños y perjuicios.
- Incumplimiento grave de la empresa: Falta de pago o retrasos continuados, modificación sustancial del contrato, otros incumplimientos graves como no readmitir, acoso, bullying…
- Víctima de violencia de género: Tienen derecho a finalizar el contrato pero sí que pasará a situación de desempleo y no tienen derecho a paro.
Despido Disciplinario
Incumplimiento grave y culpable del trabajador. No va a tener derecho a indemnización. Requisito: causa de despido. Causas: desobediencia, ofensas verbales o físicas, abuso de confianza, disminución del rendimiento, embriaguez, toxicomanía…
Reclamar Despido
Debe presentarse una demanda en el juzgado en 20 días hábiles. Previamente debe haber acudido al SAMA. En el juzgado de lo social no hay que poner tasas.
Posibles Sentencias
- Despido improcedente: No queda acreditado el incumplimiento del trabajador o no se le hizo carta de despido. Indemnización de 33 días a 45 días, readmitirle y pagarle trámites salariales de indemnización.
- Procedente: Causa justa y no cobra.
- Nulo: Cuando se produce una discriminación o violación de los derechos laborales, motivos del despido por maternidad o paternidad… y sí que se le paga indemnización.
Despido Colectivo
Despido por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción, pero afecta a un nº importante de la plantilla. Misma indemnización de 20 días por año. Procedimiento: abrir un periodo de consultas con los trabajadores y se debe negociar sus consecuencias.
Finiquito
Cuando finaliza el contrato.
Libertad Sindical
Puede ser positiva o negativa. Tienes derecho a afiliarte y a formar sindicatos.