Todo lo que necesitas saber sobre el endoso y los cheques

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1. ¿Qué es el endoso? ¿Qué documentos son endosables?

El endoso es el acto por el cual una persona tiene derecho a cobrar un dinero a otra, lo traspasa para el cobro a otra persona. Los documentos que son endosables incluyen el cheque, el pagaré y la letra de cambio.

2. Indica la función de cada una de las personas que intervienen en el cheque

El librador es la persona que expide el cheque y ordena al librado (entidad bancaria) que pague al tenedor/tomador (persona que figura en el cheque o el portador del mismo) la cantidad de dinero que figura en el título.

3. Clasificación de los cheques

A continuación, se presenta una clasificación de los cheques, indicando brevemente las características propias de cada tipo:

  • Cheque conformado: En el reverso del cheque, el banco librado presenta su conformidad, manifestando que los datos expresados en el documento son verídicos y que la cuenta del librador tiene fondos suficientes.
  • Cheque cruzado: El anverso del cheque se cruza con dos barras paralelas en diagonal. Estas líneas indican que el cheque solo se puede cobrar mediante ingreso en cuenta bancaria.
  • Cheque para abonar en cuenta: El pago de este cheque no se puede hacer efectivo sino mediante un asiento contable con abono a la cuenta del tenedor.
  • Cheque bancario: Tiene la garantía de que siempre será pagado, pues el banco, en el momento de expedirlo, retira de la cuenta del titular la cantidad que figura en el documento.
  • Cheque al portador: Se pagará a cualquier persona que lo presente al cobro.
  • Cheque nominativo: Son los que se extienden a favor de una persona física o jurídica. Estos cheques se han de pagar a la persona que lo presente al cobro y solo puede ser cobrado por ella previa presentación del DNI y firmando el cheque al dorso. Si el beneficiario ingresa el cheque en cuenta, debe firmarlo al dorso. La firma del dorso significa que se está endosando el cheque a favor de la entidad bancaria beneficiaria del cheque.
  • Cheque nominativo a la orden: Se trata de cheques que se extienden a nombre de una persona física o jurídica para que esta pueda transmitirlo por endoso. Cuando el cheque sea a la orden, se cumplimentará poniendo "páguese por este cheque a la orden de" seguido del nombre del tomador.
  • Nominativo no a la orden: Esta clase de cheque se caracteriza porque tras la expresión "páguese por este cheque a" debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión "no a la orden". Está prohibido el endoso.

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