Negociación Colectiva, Lugar de Trabajo y Retribución: Claves Laborales
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Negociación Colectiva
Papel de la Negociación Colectiva en la Determinación del Contenido de los Contratos
La negociación colectiva tiene eficacia general (para todos los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito funcional o territorial) y plena eficacia normativa (derecho objetivo, integrándose sus disposiciones mínimas en los contratos). No distingue entre afiliados o no afiliados.
La unidad de negociación se establece por ámbitos:
- Ámbito funcional:
- Sectorial, intersectorial, subsectorial.
- Empresas o inferior a la empresa.
- Grupo de empresas.
- Ámbito territorial: Local, provincia o pluriprovincial, Comunidad Autónoma, estatal.
- Ámbito personal: Todos o parte de los trabajadores (convenios franja).
Legitimación
Inicial: Legitimados: empresario, trabajadores (comité intercentros o de empresa, delegados de personal, sección sindical).
Alternativa: Representantes unitarios o sindicales, no cabe negociación conjunta.
Plena (negociar): Se suma a la inicial, permite constituir la comisión negociadora.
Materias
Conjunto amplio de materias: económico, laboral, sindical, conflictos colectivos (periodos de consultas, traslados, modificaciones sustanciales, suspensiones y despidos), mejoras voluntarias de Seguridad Social.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo
Identificación de las partes, ámbito personal, funcional, territorial y temporal, condiciones de denuncia, designación de comisión paritaria, procedimientos de resolución de discrepancias.
Duración del Convenio Colectivo
Las partes fijan la duración. Duraciones tasadas: 1, 2 o 3 años. Duración ultraactividad: máximo 1 año.
Lugar de Trabajo
Determinación del Lugar de Trabajo
Contrato de trabajo, modificación: mutuo acuerdo o decisión unilateral del empresario.
Movilidad Geográfica
Traslados, desplazamientos.
Traslados
No son necesarios cuando existe acuerdo entre las partes.
Concepto de traslado: Cambio indefinido o temporal superior a 12 meses en un periodo de 3 años.
Causalidad del traslado: Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Procedimiento de traslados colectivos: Procedimiento más complejo, periodo de consultas, permite la posibilidad de extinción con indemnización de 20 días por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
Desplazamientos
Carácter temporal (12 meses - 3 años), causas empresariales (comprende desplazamientos nacionales e internacionales, debe suponer cambio de residencia). El empresario debe abonar: salarios, gastos de viaje, dietas.
Retribución
Percepción económica proveniente del empresario (dinerarias, en especie). Se trata de una presunción iuris tantum: probará el que alegue el carácter extrasalarial.
Percepciones Extrasalariales
No tienen naturaleza salarial (indemnizaciones o suplidos, prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones por traslados, suspensiones o despido).
Salario Base
Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. No tiene en cuenta los complementos salariales. Sin convenio, el salario base es igual al SMI. El salario base incluye dos pagas extraordinarias al año (una en Navidad o en el mes fijado por convenio o por acuerdo).
Cuantía: Por convenio, cabe prorrateo.
Complementos Salariales
Percepciones económicas que se adicionan al salario base. No son obligatorios (pero sí habituales).
Clases: Por circunstancias personales, relativas al trabajo realizado o relativas a la situación de la empresa.
Fijación de Salarios
Determinación del salario:
- Nivel heterónomo: SMI fijado por el gobierno, observará el nivel de precios, la productividad, la renta nacional y la coyuntura económica.
- Nivel autónomo.
Los niveles se superponen (mejora).