Negociación Colectiva, Lugar de Trabajo y Retribución: Claves Laborales

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Negociación Colectiva

Papel de la Negociación Colectiva en la Determinación del Contenido de los Contratos

La negociación colectiva tiene eficacia general (para todos los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito funcional o territorial) y plena eficacia normativa (derecho objetivo, integrándose sus disposiciones mínimas en los contratos). No distingue entre afiliados o no afiliados.

La unidad de negociación se establece por ámbitos:

  • Ámbito funcional:
    1. Sectorial, intersectorial, subsectorial.
    2. Empresas o inferior a la empresa.
    3. Grupo de empresas.
  • Ámbito territorial: Local, provincia o pluriprovincial, Comunidad Autónoma, estatal.
  • Ámbito personal: Todos o parte de los trabajadores (convenios franja).

Legitimación

Inicial: Legitimados: empresario, trabajadores (comité intercentros o de empresa, delegados de personal, sección sindical).

Alternativa: Representantes unitarios o sindicales, no cabe negociación conjunta.

Plena (negociar): Se suma a la inicial, permite constituir la comisión negociadora.

Materias

Conjunto amplio de materias: económico, laboral, sindical, conflictos colectivos (periodos de consultas, traslados, modificaciones sustanciales, suspensiones y despidos), mejoras voluntarias de Seguridad Social.

Contenido Mínimo del Convenio Colectivo

Identificación de las partes, ámbito personal, funcional, territorial y temporal, condiciones de denuncia, designación de comisión paritaria, procedimientos de resolución de discrepancias.

Duración del Convenio Colectivo

Las partes fijan la duración. Duraciones tasadas: 1, 2 o 3 años. Duración ultraactividad: máximo 1 año.

Lugar de Trabajo

Determinación del Lugar de Trabajo

Contrato de trabajo, modificación: mutuo acuerdo o decisión unilateral del empresario.

Movilidad Geográfica

Traslados, desplazamientos.

Traslados

No son necesarios cuando existe acuerdo entre las partes.

Concepto de traslado: Cambio indefinido o temporal superior a 12 meses en un periodo de 3 años.

Causalidad del traslado: Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Procedimiento de traslados colectivos: Procedimiento más complejo, periodo de consultas, permite la posibilidad de extinción con indemnización de 20 días por año de servicio, máximo 12 mensualidades.

Desplazamientos

Carácter temporal (12 meses - 3 años), causas empresariales (comprende desplazamientos nacionales e internacionales, debe suponer cambio de residencia). El empresario debe abonar: salarios, gastos de viaje, dietas.

Retribución

Percepción económica proveniente del empresario (dinerarias, en especie). Se trata de una presunción iuris tantum: probará el que alegue el carácter extrasalarial.

Percepciones Extrasalariales

No tienen naturaleza salarial (indemnizaciones o suplidos, prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones por traslados, suspensiones o despido).

Salario Base

Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. No tiene en cuenta los complementos salariales. Sin convenio, el salario base es igual al SMI. El salario base incluye dos pagas extraordinarias al año (una en Navidad o en el mes fijado por convenio o por acuerdo).

Cuantía: Por convenio, cabe prorrateo.

Complementos Salariales

Percepciones económicas que se adicionan al salario base. No son obligatorios (pero sí habituales).

Clases: Por circunstancias personales, relativas al trabajo realizado o relativas a la situación de la empresa.

Fijación de Salarios

Determinación del salario:

  • Nivel heterónomo: SMI fijado por el gobierno, observará el nivel de precios, la productividad, la renta nacional y la coyuntura económica.
  • Nivel autónomo.

Los niveles se superponen (mejora).

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