Negociación Colectiva y Sindicatos: Elementos Clave y Tramitación
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Negociación Colectiva: Contenido Mínimo y Ámbitos de Aplicación
Negociación Colectiva:
Contenido Mínimo
- Las partes que lo firman.
- Denuncian.
- Constitución de una comisión prioritaria.
- Ámbitos del convenio.
Ámbitos de Aplicación
- Funcional: Actividades a las que se dedican las empresas de un sector geográfico.
- Geográfico: Zona por la que se extiende.
- Personal: Trabajos a los que afecta el convenio.
- Temporal: Vigencia del trabajo (ej. 4 años).
Legitimación para Negociar Convenios
Legitimación para negociar:
Convenios de Empresa o Inferior
- Para trabajadores: Los comités de empresa o delegados de personal.
- Para el empresario: Las secciones sindicales.
Convenios Sectoriales
- Para trabajadores: Los sindicatos más representativos a nivel nacional, a nivel de comunidad autónoma (si el convenio es autonómico) y los sindicatos que tengan al menos un 10% de los representantes de los trabajadores dentro del ámbito geográfico y funcional del convenio.
- Para el empresario: Las asociaciones empresariales más representativas a nivel nacional, a nivel de la comunidad autónoma (si el convenio es autonómico) y las que cuenten al menos con el 10% de los representantes en el ámbito funcional y geográfico del convenio.
Tramitación de los Convenios Colectivos
Tramitación de los convenios:
Inicio de la Negociación
Las dos partes pueden comunicar por escrito la intención de negociar e indicar que tienen legitimación para ello y los ámbitos del convenio. También se comunica a la autoridad laboral competente. En el plazo de 1 mes desde la recepción del escrito, la otra parte debe responder y establecerá el calendario de negociación.
Negociación
Ambas partes deben negociar. Si hay acuerdo, se seguirá el proceso; si no lo hay, se prorrogará el convenio anterior.
Registro y Depósito
En 15 días desde que se alcanzó el acuerdo, se registrará y presentará ante la autoridad laboral.
Publicación y Entrada en Vigor
En 10 días desde el registro del convenio, se publica en el BOE o en el boletín correspondiente, a partir de aquí entrará en vigor.
Sindicatos y Libertad Sindical
Sindicatos:
Contenido de la Libertad Sindical
- Derecho a fundar un sindicato.
- Derecho a afiliarse a un sindicato ya constituido.
- Derecho de los sindicatos a formar confederaciones o federaciones.
- Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.