Negociación Colectiva y Sindicatos: Elementos Clave y Tramitación

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Negociación Colectiva: Contenido Mínimo y Ámbitos de Aplicación

Negociación Colectiva:

Contenido Mínimo

  • Las partes que lo firman.
  • Denuncian.
  • Constitución de una comisión prioritaria.
  • Ámbitos del convenio.

Ámbitos de Aplicación

  • Funcional: Actividades a las que se dedican las empresas de un sector geográfico.
  • Geográfico: Zona por la que se extiende.
  • Personal: Trabajos a los que afecta el convenio.
  • Temporal: Vigencia del trabajo (ej. 4 años).

Legitimación para Negociar Convenios

Legitimación para negociar:

Convenios de Empresa o Inferior

  • Para trabajadores: Los comités de empresa o delegados de personal.
  • Para el empresario: Las secciones sindicales.

Convenios Sectoriales

  • Para trabajadores: Los sindicatos más representativos a nivel nacional, a nivel de comunidad autónoma (si el convenio es autonómico) y los sindicatos que tengan al menos un 10% de los representantes de los trabajadores dentro del ámbito geográfico y funcional del convenio.
  • Para el empresario: Las asociaciones empresariales más representativas a nivel nacional, a nivel de la comunidad autónoma (si el convenio es autonómico) y las que cuenten al menos con el 10% de los representantes en el ámbito funcional y geográfico del convenio.

Tramitación de los Convenios Colectivos

Tramitación de los convenios:

Inicio de la Negociación

Las dos partes pueden comunicar por escrito la intención de negociar e indicar que tienen legitimación para ello y los ámbitos del convenio. También se comunica a la autoridad laboral competente. En el plazo de 1 mes desde la recepción del escrito, la otra parte debe responder y establecerá el calendario de negociación.

Negociación

Ambas partes deben negociar. Si hay acuerdo, se seguirá el proceso; si no lo hay, se prorrogará el convenio anterior.

Registro y Depósito

En 15 días desde que se alcanzó el acuerdo, se registrará y presentará ante la autoridad laboral.

Publicación y Entrada en Vigor

En 10 días desde el registro del convenio, se publica en el BOE o en el boletín correspondiente, a partir de aquí entrará en vigor.

Sindicatos y Libertad Sindical

Sindicatos:

Contenido de la Libertad Sindical

  • Derecho a fundar un sindicato.
  • Derecho a afiliarse a un sindicato ya constituido.
  • Derecho de los sindicatos a formar confederaciones o federaciones.
  • Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

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