Negociación, Registro y Aplicación de Convenios Colectivos: Aspectos Clave
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Negociación
Ambas partes están obligadas a negociar bajo el principio de buena fe. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas. Para que los acuerdos sean válidos, es necesario el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes negociadoras. Si la negociación finaliza con acuerdo, el convenio se registrará y publicará; si no hay acuerdo, se prorrogará el convenio anterior.
Registro y Depósito
Cuando la comisión negociadora haya llegado a un acuerdo, se procederá al registro y depósito ante la autoridad laboral competente, dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que las partes lo firmen. Una vez registrado, se enviará al órgano que asuma estas funciones en la comunidad autónoma, si esta materia está transferida. Si la autoridad laboral estimase que el convenio vulnera alguna norma legal, no lo aprobará y se limitará a registrarlo y a enviarlo al juzgado de lo social para que este decida.
Publicación y Entrada en Vigor
En el plazo máximo de 10 días desde la presentación, la autoridad laboral dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín de la provincia que corresponda. Los convenios publicados en el BOE serán aplicados por jueces y tribunales sin necesidad de alegar y probar su existencia. Para los publicados en los boletines de las provincias, se debe probar su existencia aportando el boletín oficial ante el juez.
Duración de los Convenios Colectivos
Las partes negociadoras establecen la duración de los convenios. Sin embargo, se pueden pactar distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. Se puede establecer la denuncia automática, es decir, cuando el convenio finaliza se considera denunciado automáticamente. También se pueden establecer plazos mínimos de preaviso para denunciar los convenios. A excepción de pacto en contra, se prorrogarán de año en año.
Cláusula de Descuelgue Salarial
Para las empresas que vean dañada su estabilidad económica, el Estatuto de los Trabajadores establece condiciones y procedimientos para evitar su implantación. Las nuevas condiciones se establecerán mediante un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Aunque los convenios no contengan esta cláusula, se puede crear cuando lo requiera la situación.
Adhesión y Extensión de los Convenios
Un convenio puede aplicarse a trabajadores no incluidos en una determinada unidad de negociación mediante la adhesión voluntaria o mediante la extensión de otro convenio en vigor.
Adhesión Voluntaria a un Convenio
Las partes legitimadas para negociar un convenio, siempre que no estén afectadas por uno en vigor, en vez de negociar el suyo propio, pueden adherirse de común acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor.
Extensión de un Convenio
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores, siempre que existan dificultades especiales para negociar un convenio, o cuando se den circunstancias sociales y económicas de notoria importancia en el ámbito afectado.
Clases de Conflictos Laborales
Según el Número de Personas Afectadas
- Conflicto individual: Es el que enfrenta a un trabajador y a un empresario. El tema de discusión atañe al interés personal de un trabajador.
- Conflicto colectivo: Enfrenta a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios. El objeto es un interés colectivo.
Según la Materia que los Crea
- Conflictos jurídicos: Surgen al interpretar una norma estatal o pactada en los convenios colectivos y su alcance. Pueden ser individuales o colectivos.
- Conflictos de intereses: Surgen cuando se cuestiona una norma al tratar de revisarla, modificarla o sustituirla por otra distinta. Son siempre colectivos.
Huelga
Suspensión colectiva y concertada en la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores.
Clases de Huelgas
- Huelga general: Se lleva a cabo con los requisitos que delimitan la huelga como ilícita y de forma, establecidos en el ordenamiento jurídico.
- Huelga ilegal:
- Huelgas políticas: Comienzan por motivos políticos u otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
- Huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en convenio colectivo.
- Huelgas de solidaridad: A menos que afecten al interés profesional de quienes la promueven.
- Huelgas que se llevan a cabo contraviniendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Procedimiento para la Declaración de Huelga
- Acuerdo expreso por los trabajadores, comités de empresa, delegados de personal y sindicatos más representativos.
- Comunicación por escrito a la autoridad laboral y al empresario.
- Preaviso, 5 días, 10 si se trata de servicios públicos.
- Comité de huelga, máximo 12 trabajadores elegidos por sus compañeros.