Normativa Financiera Española: Leyes, Decretos Legislativos y Decretos Leyes

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La Ley en el Ordenamiento Financiero

En el ordenamiento financiero existen leyes en materia de ingresos y de gastos públicos. Las Leyes son el instrumento normativo utilizado para ordenar el sistema financiero, tanto en materia de ingresos como de gastos. Se destaca así la preponderancia y mayor relevancia de la ley en detrimento de otras fuentes del Derecho.

De acuerdo con la Constitución Española (CE), debemos diferenciar dos tipos de leyes: orgánicas y ordinarias.

Leyes Orgánicas

Según el artículo 81 de la CE, las Leyes Orgánicas están reservadas para determinadas materias, por ejemplo: para el desarrollo de los derechos fundamentales; los estatutos de autonomía; el régimen electoral general; y las demás materias previstas en otros preceptos de la CE. En general, la materia financiera no queda reservada a Ley Orgánica (LO), pero existen algunas cuestiones reguladas bajo este formato, por ejemplo: aquellas cuestiones relacionadas con las haciendas territoriales contempladas en los Estatutos de Autonomía; la financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) es objeto de una LO de 1980 (LOFCA); y el régimen jurídico del Tribunal de Cuentas.

Leyes Ordinarias

Son el instrumento típico para regular la actividad financiera en nuestro sistema.

Debemos destacar que en materia financiera hay una serie de leyes, las llamadas Leyes Generales. Se trata de leyes que recogen los principios básicos del sistema financiero: la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria. Este tipo de leyes son Leyes Ordinarias y no se pueden considerar como una categoría especial de leyes dentro del sistema de fuentes del ordenamiento español, y por lo tanto, no tienen un rango superior en la jerarquía de fuentes del derecho financiero.

Los Decretos Legislativos

Se caracterizan porque las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad para dictar normas con rango de ley, y ello lo hacen a través de las leyes de bases (que darán lugar a textos articulados) y de armonización (para desarrollar un texto refundido).

Textos Articulados

En estos supuestos, una ley de bases fija el objeto y alcance de la delegación, así como los principios y criterios que han de desarrollarse. El texto articulado desarrolla los principios y criterios que se fijan en la ley de bases que dictan las Cortes.

Textos Refundidos

El Gobierno sólo está autorizado a estructurar en un texto único disposiciones que ya se encuentran vigentes, aunque dispersas en una pluralidad de textos normativos. La ley delegante debe señalar si el gobierno debe limitarse a la mera elaboración de un texto único o si puede aclarar, regularizar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

En materia financiera no existe ninguna particularidad en relación con los decretos legislativos.

Los Decretos Leyes

La CE autoriza al poder ejecutivo a dictar normas con rango de ley cuando se cumplan determinados requisitos:

  1. Que exista extraordinaria y urgente necesidad.
  2. Que las materias reguladas no afecten a las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades del Título I, al régimen de las CCAA y al régimen electoral general.
  3. Aprobación posterior por las Cortes. Si se convalida, permanece como tal decreto ley con la eficacia prevista en él. Si no se convalida, pierde su eficacia y fuerza de obligar.

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