Nulidad, Anulabilidad y Rescisión de Contratos: Causas, Efectos y Acciones

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Nulidad Contractual

La nulidad contractual se caracteriza por ser automática, absoluta, estructural, insubsanable y originaria. La nulidad radical o absoluta existe cuando falta algún elemento esencial del contrato o este es contrario a las normas de carácter imperativo. El contrato radicalmente nulo no produce efecto jurídico alguno.

Causas de Nulidad

Son diversas las causas que pueden originar la nulidad:

  • Falta de alguno de los requisitos exigidos: consentimiento, objeto y causa del contrato.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato: licitud, posibilidad y determinación.
  • La ilicitud de la causa.
  • El incumplimiento de la forma del contrato.
  • La ilegalidad del contrato por traspasar el límite de la autonomía de los particulares.
  • Los actos a título gratuito sobre bienes gananciales realizados por un cónyuge sin consentimiento del otro.

Acción de Nulidad

La nulidad se produce automáticamente, sin necesidad de declaración judicial. No obstante, la apariencia de contrato creada puede hacer necesario pedir una declaración judicial que la destruya. Así, una de las partes o un tercero interesado puede ejercitar la acción de nulidad. Esta es imprescindible y no caduca.

Efectos de la Nulidad

Declarada la nulidad, los contratantes deben intercambiarse las cosas que hubieran sido origen del contrato con sus frutos, precio e intereses.

Anulabilidad Contractual

La anulabilidad se caracteriza por ser relativa, no automática, coyuntural, subsanable y sobrevenida. Los contratos anulables son aquellos en los que concurren todos los requisitos esenciales para su validez, sin embargo, adolecen de algún vicio susceptible de producir ineficacia. La diferencia con el contrato nulo es que el contrato anulable puede ser anulado y, mientras este no se impugne, produce plenos efectos jurídicos.

Causas de Anulabilidad

Diversas pueden ser las causas de declarar un contrato anulable:

  • Cuando en la celebración del contrato haya concurrido un vicio del consentimiento: violencia, error, etc.
  • Cuando hay falsedad de la causa.
  • Alguno de los contratantes no tiene capacidad de obrar.
  • En contratos onerosos celebrados por un cónyuge sin consentimiento del otro, se requiera el consentimiento de ambos.

Acción de Anulabilidad

Solo el perjudicado podrá ejercitar la acción de impugnación en el plazo de cuatro años que se contará en caso de intimidación, por error o falsedad de la causa, por cese de tutela o al alcanzar la mayoría de edad en menores o incapacitados, o por inexistencia de consentimiento marital. Es un plazo de caducidad, ya que si pasan los cuatro años sin haber ejercitado la acción, no se podrá hacer valer la anulabilidad. La anulabilidad no produce efectos automáticamente, requiere declaración judicial. Hasta que no es declarada la nulidad, es válido. Tiene prácticamente los mismos efectos que la nulidad.

Rescisión Contractual

Es un tipo de ineficacia del contrato que operará cuando un contrato válidamente celebrado causa un perjuicio económico a una de las partes o a un tercero. Según el Código Civil, ningún contrato se rescindirá por lesión, excepto en estos casos:

  • Los contratos celebrados por tutores sin autorización judicial en los que el tutelado ha sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto de contrato.
  • Los celebrados en representación de ausentes, con la misma lesión.
  • La partición de herencia, si la lesión es superior a la cuarta parte.
  • Otros en los que existe fraude de acreedores.

Es de carácter subsidiario, solo se ejercitará cuando el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. El plazo de caducidad es de 4 años. Sus efectos son retroactivos y restitutorios, tratando de restablecer la situación preexistente.

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