El objeto del contrato y las prohibiciones para contratar
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El objeto del contrato
El Código Civil establece que uno de los elementos esenciales del contrato son los bienes y servicios que son contemplados en el intercambio que subyace en todo contrato. Cosas y servicios, como realidades materiales sobre las que pueden recaer obligaciones o prestaciones de los contratantes. Los requisitos referidos al objeto del contrato (posibilidad, licitud y determinación) se correlacionan con la perspectiva material que se plantea en el Código Civil, que si se hubieran de entender referidos a la prestación propia de cada uno de los contratantes, no cabe referir sólo las cosas o servicios en sentido material, sino a las prestaciones de los contratantes.
Requisitos del objeto del contrato:
- Licitud: art. 1271 CC, respecto de las cosas; el Código Civil excluye “las cosas que están fuera del comercio”, todas aquellas que por interés u orden público queden excluidas del tráfico comercial.
- Posibilidad: art. 1.272 “no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”. Física o material de entregar la cosa o ejecutar el servicio que constituya objeto del contrato.
- Determinación: la cosa o servicio que constituyen su objeto quedan determinados. En caso contrario, sería necesario un nuevo pacto o acuerdo de las partes. Basta con que el objeto sea determinable “sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes”.
Prohibiciones para contratar
Las leyes prohíben a algunas personas la celebración de ciertos contratos, pese a gozar de la capacidad general de obrar, se habla de prohibiciones de contratar; la capacidad contractual de los contratantes se ve restringida por prohibición expresa las cuales se hayan en el art. 1264. Estas se basan en razones de orden público y económico, tratando de evitar que ciertos grupos de personas se prevalgan de la función que desempeñan, obteniendo enriquecimiento injusto a costa de otra persona que se encuentra en una situación dependiente o subordinada.
Las prohibiciones de contratar tienen carácter particular y concreto; interpretación restrictiva y el mandato legal que las dicte no puede generalizarse ni aplicarse por vía de analogía a otros supuestos no contemplados legalmente.