Obligaciones y Cotizaciones en la Seguridad Social

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Obligaciones de Empresarios y Trabajadores con Respecto a la Seguridad Social

La seguridad social se financia principalmente de las cotizaciones de los empresarios y los trabajadores, por este motivo se generan una serie de obligaciones en esta materia. Estas obligaciones son:

a) Inscripción de las empresas en la Seguridad Social

Todas las empresas, antes de iniciar su actividad y contratar a trabajadores, tienen la obligación de inscribirse en la Seguridad Social. Se le asignará un número único que la identificará en todo el territorio nacional en sus relaciones con la Seguridad Social. Al mismo tiempo, la empresa deberá optar entre asegurar los riesgos profesionales con la Seguridad Social o con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si opta por lo segundo, deberá presentar una copia del acuerdo con la mutua.

b) Afiliación y alta de los trabajadores a la Seguridad Social

La afiliación es un acto por el que el trabajador pasa a ser sujeto protegido de la Seguridad Social. Debe realizarla la empresa con anterioridad al inicio de la actividad laboral por parte de los trabajadores. Se hace una sola vez en la vida y se le asigna un número al trabajador que le identificará durante toda su vida laboral. Cuando el trabajador que ya esté afiliado vaya a entrar a trabajar en una empresa, esta debe darle de alta con anterioridad al inicio de su actividad laboral.

c) Bajas

Cuando un trabajador deja de trabajar en una empresa, esta le dará de baja en un plazo de 6 días a contar desde la fecha en que el trabajador cesó en su actividad.

Cotización

El estar afiliado y de alta en la Seguridad Social conlleva la obligación de cotizar. La cotización se compone de dos aportaciones: la de la empresa y la del trabajador. Las cantidades que mensualmente se aportan en la Seguridad Social en concepto de cotización se denominan cuotas y son las siguientes:

a) Cuota de contingencias comunes

Esta cuota es un porcentaje del 28,3% de la base de cotización de contingencias comunes.

  • El 23,6% lo paga la empresa.
  • El 4,7% lo paga el trabajador.

b) Cuota por accidente de trabajo y enfermedades profesionales

El porcentaje de esta cuota se aplica a la base de cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y depende de la actividad que realice el trabajador.

  • Lo paga el empresario.

c) Cuota por desempleo

El porcentaje a pagar por esta cuota depende del tipo de contrato:

  • Para contratos indefinidos, en prácticas, de relevo, de integridad y para minusválidos: el 7,5% de la base de cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    • El 5,50% lo paga la empresa.
    • El 1,55% lo paga el trabajador.
  • Para contratos de duración determinada a tiempo completo: el 8,3% de la base de cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    • El 6,7% lo paga la empresa.
    • El 1,6% lo paga el trabajador.
  • Para contratos de duración determinada a tiempo parcial: el 9,3% de la base de cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    • El 7,7% lo paga la empresa.
    • El 1,6% lo paga el trabajador.

d) Cuota de formación profesional

Es un porcentaje del 0,7% de la base de cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • El 0,6% lo paga la empresa.
  • El 0,1% lo paga el trabajador.

e) Cuota de FOGASA

El porcentaje es el 0,2% de la base de cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Lo paga la empresa.

f) Cuota por horas extras

Cuyo porcentaje depende del tipo de horas extras:

  • Horas extras por fuerza mayor: el 14% del importe de dichas horas.
    • El 12% lo paga la empresa.
    • El 2% lo paga el trabajador.
  • Resto de horas extras: el 28,3% del importe de las horas extras.
    • El 23,6% lo paga la empresa.
    • El 4,6% lo paga el trabajador.

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