Obligaciones Jurídicas: Conceptos, Elementos y Fuentes en el Código Civil
Concepto de Obligación Jurídica, Elementos Definidores y Artículo 1089 del Código Civil
La obligación jurídica se encuentra regulada en el Libro IV del Código Civil, en los artículos 1088 a 1253.
La Obligación
Se entiende como la exigencia de un comportamiento debido e inexcusable. El artículo 1088 del Código Civil establece que: “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Se trata de una situación bipolar, donde encontramos al acreedor con un derecho subjetivo y al deudor que debe realizar la prestación. Es, por tanto, una relación jurídica entre dos personas.
Elementos de la Obligación
- Deuda: indica el deber de realizar una prestación, según el artículo 1088.
- Responsabilidad: implica la reparación por incumplimiento. Así, podemos destacar el principio de responsabilidad patrimonial universal, recogido en el artículo 1911, que establece que “el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros”. De este modo, debemos diferenciar:
- Deuda sin responsabilidad: se refiere a las obligaciones naturales.
- Responsabilidad sin deuda: ocurre cuando un tercero paga la deuda, no teniendo la deuda, pero sí la responsabilidad de pagar.
- Deuda con responsabilidad limitada: el acreedor solo puede dirigirse contra ciertos bienes del deudor, no contra todos.
Por otro lado, en relación con la responsabilidad, debemos destacar los siguientes artículos:
- Artículo 1101 del Código Civil: establece la exigencia de responsabilidad por dolo, negligencia o morosidad.
- Artículo 1102 del Código Civil: indica que la responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones y que la renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
- Artículo 1103 del Código Civil: se refiere a la mediación de culpa. La responsabilidad que procede de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones.
- Artículo 1105 del Código Civil: contempla la exoneración por caso fortuito y fuerza mayor. Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de aquellos en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse.
- Artículo 1902 del Código Civil: regula la reparación del daño por culpa o negligencia. Aquel que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903 del Código Civil: se refiere a la responsabilidad por actos de un tercero.
- Artículo 1905 del Código Civil: establece la responsabilidad por daños causados por animales o cosas inmuebles. El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, salvo que el daño proviniera de fuerza mayor.
Principios de las Obligaciones
- Principio de legalidad: implica la sujeción a las leyes. No hay pena sin ley.
- Principio de autonomía de la voluntad: se refiere al libre pacto. El artículo 1255 del Código Civil establece que: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.”
- Principio de conmutabilidad: el enriquecimiento injusto no puede ser a causa de tu empobrecimiento.
- Principio de neminem laedere: implica no hacer daño a terceros.
- Principio de tipicidad: se refiere a la obligación de responder, que está castigada con sanciones, incluso la privación de la libertad.
Fuentes de las Obligaciones
El artículo 1089 del Código Civil establece que: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.”
Las fuentes de las obligaciones son:
- La ley: según el artículo 1090 del Código Civil: “Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la Ley que las hubiere establecido”.
- El contrato: según el artículo 1091 del Código Civil: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.”
- Los cuasicontratos: según el artículo 1887 del Código Civil: “Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.” En otras palabras, nadie te contrata, pero tú asumes la obligación voluntariamente.
- Los actos y omisiones ilícitos: según los artículos 1092 y 1093 del Código Civil. El artículo 1092 establece que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. Y el artículo 1093 del Código Civil dispone que las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.