Obligaciones Tributarias: Plazos, Recargos e Inspecciones Fiscales

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Fran recibe el 20 de diciembre de 2023 una notificación de una liquidación provisional, con un importe de 20.000 euros, resultante de un procedimiento de verificación de datos en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Su pareja, que es abogada, le recomienda pagar la deuda tributaria cuanto antes. Dado que Fran no dispone de tanto dinero, acude a una entidad financiera para pedir un préstamo, que se le concede el 4 de febrero de 2024. Al día siguiente, Fran paga la deuda de 20.000 euros a Hacienda. ¿Qué recargo exigirá Hacienda a Fran por el pago realizado? ¿Deberá pagar Fran intereses de demora?

Fran recibe una notificación de liquidación provisional el 20 de diciembre de 2023. Según el art. 62 de la LGT:

  • Tipo de liquidación: Este tributo ha sido calculado por la Administración, por lo que corresponde a una liquidación administrativa y no a una autoliquidación.
  • Plazo para el pago según la fecha de notificación: La notificación se recibió el 20 de diciembre de 2023, dentro de la segunda quincena del mes. En este caso, el plazo para el pago será hasta el día 5 del segundo mes posterior.
  • Fecha límite para pagar: 5 de febrero de 2024 (día hábil).
  • Pago realizado por Fran: Fran pagó la deuda el 5 de febrero de 2024, lo que indica que cumplió con el pago en el último día del plazo establecido por la normativa.

Recargos e intereses:

  • Recargo por pago fuera de plazo: No se aplica recargo, ya que Fran realizó el pago dentro del período voluntario establecido en el art. 62 de la LGT. Aunque lo hizo el último día, sigue cumpliendo con el plazo.
  • Intereses de demora: Tampoco se aplican intereses de demora, ya que estos solo corresponden si el pago se realiza fuera del plazo voluntario (es decir, después del 5 de febrero de 2024).

Fran no deberá pagar ni recargos ni intereses de demora, ya que cumplió con el pago dentro del plazo voluntario establecido por el art. 62 de la LGT.


Laura es una artista 3D muy reconocida a nivel internacional por su participación en el diseño de varios videojuegos muy populares entre los adolescentes. Laura ha estado muy liada con un nuevo proyecto y anda un poco despistada. En el período voluntario del IRPF presentó su autoliquidación, pero olvidó realizar el pago. Explícale las consecuencias que se derivan de esta situación.

Laura, al haber presentado su autoliquidación del IRPF pero no haber realizado el pago, la normativa fiscal establece las siguientes consecuencias y pasos que debe considerar:

  1. Inicio del período ejecutivo
    • Según el artículo 160.2 de la Ley General Tributaria (LGT), si no se realiza el pago en el período voluntario, la deuda pasa automáticamente al período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo para pagar.
    • Esta situación genera automáticamente recargos e intereses de demora.
  2. Consecuencias de no pagar en el período voluntario
    • Intereses de demora:
      • Se devengan desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario hasta la fecha del pago. Estos intereses están calculados según el interés legal del dinero incrementado en un 25%.
    • Recargos del período ejecutivo:
      • Si no ha recibido aún una notificación de apremio, puede liquidar la deuda con un recargo ejecutivo del 5%, siempre que realice el pago de forma espontánea.
      • Si Hacienda inicia el procedimiento de apremio y envía una notificación, los recargos serán:
        • Apremio reducido: 10% si paga dentro del plazo indicado en la notificación.
        • Apremio ordinario: 20% si el pago se demora más.
    • Procedimiento de apremio:
      • Si no se paga tras la notificación de Hacienda, se puede iniciar un procedimiento de apremio que incluye el embargo de bienes para saldar la deuda.
  3. Opciones para regularizar la situación:
    • Pago inmediato: Laura debe pagar la deuda cuanto antes para evitar recargos mayores y sanciones adicionales.
    • Posibilidad de aplazamiento/fraccionamiento: Puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Esto es especialmente útil si no dispone de liquidez inmediata. Durante el período aprobado de aplazamiento, los intereses de demora continuarán acumulándose.
    • Evitar el inicio del procedimiento ejecutivo: Si paga antes de recibir la notificación del procedimiento de apremio, solo deberá asumir el recargo del 5%.
  4. Recomendaciones prácticas:
    • Verificar la situación actual: Consultar su estado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria para confirmar si la deuda ya ha sido incluida en el período ejecutivo.
    • Presentar justificantes: En caso de error o circunstancias excepcionales, podría presentar alegaciones y solicitar una rectificación.

Laura debe actuar rápido para minimizar las consecuencias económicas y regularizar la situación. Esto le permitirá evitar procedimientos más severos y mantener un historial tributario limpio.


Notificación de Inicio de Procedimiento Tributario

Enunciado: La Agencia Tributaria ha detectado inconsistencias en las autoliquidaciones de IVA presentadas por la empresa "Zapatos Reales, S.L." durante el ejercicio fiscal 2023. Según la información obtenida por la Administración Tributaria, existen discrepancias entre los ingresos declarados por la empresa y los datos proporcionados por terceros en sus modelos informativos. Ante esta situación, la Agencia Tributaria decide iniciar un procedimiento de comprobación limitada.

a) ¿Qué medios puede utilizar la Agencia Tributaria para llevar a cabo la comprobación limitada?

La Agencia Tributaria puede utilizar los siguientes medios durante un procedimiento de comprobación limitada:

  • Datos consignados por el contribuyente: Verificación de los datos declarados en las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.
  • Datos y antecedentes en poder de la Administración: Comparación con información obtenida previamente de terceros, como clientes, proveedores o entidades públicas (e.g., Seguridad Social).
  • Registros, documentos y facturas: Revisión de registros contables, libros de IRPF, IVA y facturas para corroborar la validez de los datos declarados.
  • Solicitudes a terceros: Requerimiento de información adicional a terceros relacionados con el contribuyente, salvo en el caso de movimientos financieros, que están reservados a la inspección tributaria.
  • Análisis limitado de la contabilidad: Contraste de los datos contables del contribuyente únicamente con la información ya disponible en la Administración, sin realizar análisis completos como en la inspección tributaria.

b) Si "Zapatos Reales, S.L." no cumple con la presentación de la documentación solicitada, ¿qué consecuencias podría enfrentar?

Si "Zapatos Reales, S.L." no presenta la documentación requerida, las posibles consecuencias serían:

  • Liquidación provisional: La Agencia Tributaria puede emitir una liquidación provisional basada en los datos que ya tiene en su poder, ajustando las discrepancias detectadas.
  • Intereses de demora: Se devengarían intereses por el tiempo transcurrido hasta la resolución del procedimiento, incrementando la deuda tributaria.
  • Sanción: La no atención a un requerimiento puede considerarse una infracción tributaria, sancionable de acuerdo con la Ley General Tributaria.
  • Transformación del procedimiento: La Agencia Tributaria podría convertir el procedimiento en una inspección más exhaustiva, lo que implicaría un análisis más amplio y la posibilidad de revisar períodos adicionales.


c) ¿En qué situaciones la Agencia Tributaria podría transformar este procedimiento en una inspección tributaria más exhaustiva?

La transformación de un procedimiento de comprobación limitada a una inspección tributaria podría ocurrir en las siguientes situaciones:

  • Resistencia o falta de colaboración del contribuyente: Si "Zapatos Reales, S.L." no presenta la documentación requerida o intenta obstruir el procedimiento.
  • Indicios de irregularidades graves: Si durante la comprobación limitada se detectan anomalías significativas, como ingresos no declarados, discrepancias reiteradas o posibles fraudes.
  • Necesidad de análisis contable completo: Cuando sea necesario acceder a la contabilidad completa o analizar elementos no permitidos en la comprobación limitada, como movimientos financieros.
  • Ampliación del alcance del procedimiento: Si la Administración considera necesario revisar obligaciones o períodos adicionales más allá de los inicialmente notificados.

Recargos del Período Ejecutivo

Estos recargos se aplican si la deuda no se paga en el período voluntario y la misma pasa al período ejecutivo. En este caso:

  • Si "Zapatos Reales, S.L." no cumple con el pago dentro del plazo voluntario, automáticamente se iniciará el período ejecutivo al día siguiente de la finalización del plazo.
  • Según la normativa, podrían aplicarse los siguientes recargos:
    • Recargo ejecutivo (5%): Si el contribuyente paga de forma espontánea tras el inicio del período ejecutivo, pero antes de recibir la notificación de apremio.
    • Recargo de apremio reducido (10%): Si paga dentro del plazo establecido en la notificación de apremio.
    • Recargo de apremio ordinario (20%): Si paga fuera del plazo señalado en la notificación de apremio.

Por lo tanto, si "Zapatos Reales, S.L." no paga en el período voluntario, es probable que se aplique alguno de estos recargos dependiendo del momento del pago.

Recargos por Pago Extemporáneo

Estos recargos se aplican cuando el contribuyente presenta una autoliquidación o declaración fuera de plazo, pero antes de que la Administración Tributaria le requiera el pago. En el caso planteado, no se aplicarían recargos por pago extemporáneo si la deuda ya está en un procedimiento iniciado por la Administración, pues estos recargos solo se aplican cuando el contribuyente regulariza voluntariamente su situación antes de cualquier requerimiento. Si ya se ha notificado el inicio del procedimiento, solo serían aplicables los recargos del período ejecutivo.

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