El Obligado a Soportar la Repercusión y el Responsable Tributario en el Derecho Español (LGT, IVA, IIEE)
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El Obligado a Soportar la Repercusión en las Relaciones entre Particulares
Se refiere a la repercusión o traslación jurídica de la cuota tributaria. Su aplicación es fundamental en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los Impuestos Especiales (IIEE).
Contradicción Aparente y Solución Legal
Existe una aparente contradicción entre la caracterización legal de estos tributos como impuestos sobre el consumo y la definición formal de su Hecho Imponible (HI):
- IVA: Entregas de bienes o prestaciones de servicios por parte de empresarios o profesionales.
- Impuestos Especiales: Fabricación de los géneros sujetos.
En consecuencia, los contribuyentes formalmente definidos son los empresarios, profesionales o fabricantes, y no los consumidores finales de dichos bienes y servicios.
Para salvar esta contradicción, la ley prevé la repercusión de la cuota tributaria sobre el adquirente hasta llegar al consumidor final. Esta repercusión es un deber para el sujeto pasivo, y el consumidor queda obligado a soportarla.
Regulación Legal
La definición legal de los sujetos obligados a repercutir y a soportar la repercusión se encuentra en el artículo 38.1 y 38.2 de la Ley General Tributaria (LGT).
La relación entre ambos sujetos está regulada por la Ley. Las controversias que surjan se resolverán ante los órganos administrativos especializados en la resolución de controversias tributarias y, en la vía jurisdiccional, ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
El sujeto obligado a soportar la repercusión es, en última instancia, el titular de la capacidad económica (el consumo) que el impuesto pretende gravar, tal como se deriva del conjunto de la regulación legal.
El Responsable Tributario
El artículo 41.1 de la LGT establece que «[l]a ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades».
Se consideran deudores principales al contribuyente, al sustituto del contribuyente y a los obligados a realizar pagos a cuenta (retenciones o ingresos a cuenta).
Es necesaria la previsión legal expresa del presupuesto de hecho que da lugar al nacimiento de la responsabilidad.
Finalidad de Garantía
La figura del responsable tiene una finalidad de garantía (según CALVO ORTEGA, ARIAS ABELLÁN). El responsable es una persona que, por realizar el presupuesto definido en la ley, queda sujeto al pago de la deuda tributaria como garantía, para el caso de falta de pago del deudor principal. Existe un paralelismo con la fianza civil.
Tipos de Responsabilidad
Responsabilidad Subsidiaria
El responsable está sujeto al pago aplicando el «beneficio de excusión». Esto significa que la Administración Tributaria debe intentar cobrar la deuda, previo agotamiento de la acción de cobro (incluso en vía ejecutiva), contra el deudor principal.
Responsabilidad Solidaria
La deuda podrá exigírsele al responsable en cualquier momento, sin más requisito que el de haber requerido previamente el pago al deudor principal y que este no haya pagado en periodo voluntario.
Regla General y Requisitos
La regla general establecida en la LGT es: «Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será subsidiaria» (art. 41.2 LGT).
Los requisitos para la exigencia de responsabilidad son:
- Que se haya producido el presupuesto de hecho del que se deriva la responsabilidad.
- Que la responsabilidad sea declarada en un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión (art. 41.5 LGT).
Presupuesto del Acto de Derivación de Responsabilidad
- Si la responsabilidad es solidaria: La derivación de responsabilidad se podrá producir tras la falta de pago en período voluntario por el deudor principal.
- Si la responsabilidad es subsidiaria: La derivación de responsabilidad no se producirá hasta que haya concluido íntegramente el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva dirigido contra el deudor principal y contra los posibles responsables solidarios (art. 41.5, párrafo 2º, LGT).
Alcance de la Responsabilidad
El importe exigible al responsable comprende:
- La totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario (principalmente, la cuota), según el art. 41.3 LGT.
- Si el responsable no abona la deuda en el periodo voluntario que se le haya concedido, se iniciará el periodo ejecutivo contra él y se le exigirán los recargos e intereses que procedan (art. 41.3 LGT).
- En principio, y salvo que la ley establezca expresamente lo contrario, la responsabilidad no alcanzará a las sanciones, debido al carácter personal de estas (art. 41.4 LGT).
Acción de Repetición
Una vez satisfecha la deuda, el responsable dispone de una acción de repetición o de resarcimiento contra el deudor principal, en los términos previstos en la legislación civil (Art. 41.6 LGT).