Oposición del Ejecutado y Procedimiento Ejecutivo

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Oposición del Ejecutado

Pago del Deudor

Nace el Derecho de Defensa (presentando excepciones).

Plazo Excepciones en Contra: Plazo Fatal

  • En el territorio: 8 días hábiles (459 CPC)

  • Fuera del territorio u otro tribunal: 8 días hábiles + tabla de emplazamiento.

  • Empieza a correr desde el día de requerimiento de pago.

  • Formulación:

    1. El ejecutado haciendo valer todas sus excepciones en un mismo escrito.
    2. Debe expresar con claridad y precisión los hechos en que se funda sus excepciones (si no lo hace sus declaraciones son declaradas inadmisibles).
    3. Debe expresar los medios de prueba que intente valerse para acreditar sus excepciones.

En prueba testifical, presentar lista de testigos en el escrito de oposición no es necesario, y la lista se presenta dentro de los 5 primeros días probatorios.

¿Qué Excepciones Puede Presentar?

  • Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.

  • Falta de capacidad del demandante o representante que comparezca en su nombre.

  • La litis pendencia.

  • La ineptitud del libelo.

  • Beneficio de la exclusión o caducidad de la fianza.

  • La falsedad del título.

  • El pago de la deuda.

  • La compensación.

  • Nulidad de la obligación.

(Presentado el escrito de excepciones, tiene el término de 4 días para exponer lo que juzgue oportuno para sus derechos).

Término Probatorio

Empieza a correr desde que se les notifica a las partes la resolución que declara admisibles las excepciones y ordena que se reciba la causa a prueba, por cédula.

  • El Término Probatorio es de 10 días y puede ampliarse hasta 10 días más a petición del acreedor.

Observaciones a la prueba: plazo 6 días y vencido este plazo se cita a las partes a oír sentencia.

(Lista testigos primeros 5 días del término probatorio).

Sentencia Definitiva (470 CPC)

Debe pronunciarse dentro del término de 10 días desde que el pleito queda “concluso” (desde que se notifica a las partes la citación para oír sentencia).

  • Sentencia Absolutoria: Acoge alguna de las excepciones, desechando la demanda y ordenando alzar el embargo.

  • Sentencia Condenatoria: Desecha todas las excepciones, acoge la demanda ejecutiva y ordena seguir adelante con la ejecución.

    1. De pago trabado en dinero.
    2. De remate bienes anteriores será necesario rematar/subastar dichos bienes.

La clasificación sirve para determinar los efectos que produce el recurso de apelación que puede ser interpuesto en contra de ellos en el cumplimiento del fallo.

Condena en Costas

  1. Si la sentencia definitiva se manda a seguir adelante deben imponerse las costas al ejecutado.

  2. Si se absuelve al ejecutado, se condena en costas al ejecutante.

Caso, el ejecutante podrá solicitar el pago con el dinero de la cuenta tribunal pero no puede acceder al dinero hasta que se resuelva la apelación.

Casos No Renovar Acción Ejecutiva

Caducidad, nuevas pruebas, error ejecución.

Casos Renovar Acción Ejecutiva

Rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud de libelo, inoportunidad en la ejecución.

Reserva de Derechos

Se presentan cuando el ejecutante o ejecutado solicitan que sus acciones o excepciones se le “reserven” para discutirlas en un posterior juicio ordinario.

  • El ejecutante debe desistir y tiene un plazo de 4 días.

  • El ejecutado debe oponer excepciones, y solicitar reserva en el mismo escrito.

En juicio ordinario tiene un plazo de 15 días contados desde la notificación.

Tramitación del Cuaderno de Apremio

Embargo

Sentencia interlocutoria que puede llegar a definitiva.

  • Afectación de un bien del deudor al pago de un crédito en ejecución.

Bienes Inembargables

Indispensables para subsistir como por ejemplo: los sueldos, pensiones, jubilaciones que paga el estado o aquellas pensiones alimenticias forzosas.

Designación de Bienes a Embargar

El ejecutante y el ejecutado si es que no lo designó el ejecutante. También el ministro de fe encargado de practicar el embargo.

¿Quién Queda en Posesión de los Bienes Mientras se Está en Tramitación?

En posesión del deudor hasta que se ordene su retiro por parte del tribunal.

Traba de Embargo

La entrega real o simbólica que realiza un ministro de fe del deudor al depositario para asegurar con ellos el pago de la deuda.

Plazo

Para bienes muebles transcurridos 10 días desde la fecha de traba para el embargo.

Sentencia Definitiva

Una vez se traba el embargo el cuaderno de apremio queda paralizado.

Realización Bienes Embargados

Muebles sujetos a corrupción (se venden sin tasación).

Efectos de comercio realizables en el acto (se venden sin tasación por un corredor), demás bienes muebles (se venden al Martillo), la oportunidad para estas enajenaciones era una notificada la sentencia de la demanda.

Condición Venta de Bienes Embargados

Bien al Martillo: bienes muebles.

Bien al Remate Público: bienes raíces.

Contenido Bases de Remate

  1. Forma en que se pagará el precio.

  2. El mínimo para iniciar las posturas.

  3. Caución que deben rendir los postores para participar en la subasta.

¿Quién lo Propone?

Se proponen por el ejecutante con citación al ejecutado.

Limitación

Precios deben pagarse al contado.

Tasación

  • Bienes inmuebles: será que figure en el rol de avalúo vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces. Plazo 2do día hábil dictada la sentencia.

Publicación Remate

¿Cuántas Veces se Publica?

A lo menos 4 veces.

¿En qué Diario?

  • Comuna donde tenga su asiento el tribunal.

  • Capital de la provincia (si no hay diario en la comuna).

  • Capital de la región (si no hay en la provincia).

Plazo Aviso

15 días antes del día del remate.

Si no se publica: Nulidad.

Importancia Acta de Remate

Es un registro especial que se lleva en el tribunal. (En el cuaderno de apremio se pone un extracto) importancia: le da valor de escritura pública.

Remate Perfecto

Cuando se suscribe el acta respectiva en el libro pertinente.

Escritura Definitiva

Dentro del tercer día.

Caso Ningún Postor Asiste en la 1ra Fecha

  1. Que se le adjudiquen los bienes embargados por los 2 tercios de la tasación.

  2. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. Plazo 8 días.

Prenda Pretoria

Contrato en virtud del cual, por resolución del tribunal, se entregan los bienes embargados sean raíces o muebles, para que se pague con sus frutos.

Debe hacerse la entrega bajo inventario solemne.

Cuaderno de Tercerías

Es una reclamación de una o más personas en un juicio que se sigue entre otras porque tienen interés en el resultado (existe un derecho comprometido en él).

Naturaleza

Accesoria

Clases de Tercerías

  1. Dominio.

  2. Posesión.

  3. Prelación.

  4. Pago.

Tercería de Dominio

Alega dominio sobre los bienes embargados.

Finalidad

Reconocer el derecho de dominio del tercerista.

¿En qué Caso Procede?

Se embargan bienes al deudor y estos pertenecen al tercerista.

Tramitación

Se sigue la tercería en ramo separado (al ejecutante y ejecutado se les considera demandados). Se tramitará con las reglas del juicio ordinario.

Tercería de Posesión

Pide que se alce el embargo recaído en ciertos bienes, debiendo respetarse su posesión (bienes en su poder) debían presumirse su dominio.

Requisitos Interposición

  1. Que haya trabado embargo.

  2. Embargo recaiga sobre bienes de un tercero.

  3. Que esos bienes no se encuentren en posesión del deudor al momento del embargo.

¿Cómo se Tramita?

Reclamación del tercero someterse a la tramitación incidental (accesorio).

Naturaleza Jurídica

Incidente.

Tercería de Prelación

Pretende tener un para ser pagado preferentemente con el producto del remate de los bienes embargados.

Finalidad

Se le reconozca la calidad de acreedor preferente.

Requisitos

  1. Que la interponga un tercero.

  2. Que se acompañe y haga valer un título ejecutivo en contra del ejecutado.

  3. Alegar alguno de los motivos de preferencia.

Tramitación

Sujeto a las normas del procedimiento incidental.

Efecto de su Interposición Respecto del Pago

Si es acogida se pagará con preferencia al ejecutante, si es rechazada se pagará de acuerdo a las normas generales del derecho.

Tercería de Pago

Un tercer acreedor no privilegiado interviene en el juicio para que se le reconozca su derecho a concurrir en el pago.

Requisitos

  1. Ser tercero.

  2. Que el crédito del tercerista conste de un título ejecutivo.

  3. Deudor no tenga otros bienes que los embargados.

  4. Tercerista no tenga derecho preferente en el pago.

¿Cuántas Acciones Debe Presentar en una Terceria de Posesion y Mediante qué Procedimiento?

  • 2 acciones: una acción ejecutiva y una acción de pago.

  • Se convierte en la obligación de hacer (destruir la obra que se hizo a sabiendas que no se debía hacer), salvo que el objeto de la obligación pueda abstenerse cumplida por otros medios. Tramitación: (incidental).

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