Organización Institucional y Orden Competencial en las Comunidades Autónomas
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Organización Institucional de las Comunidades Autónomas
En la Constitución Española (CE), solo se exigía una forma determinada de organización institucional para aquellas Comunidades Autónomas (CCAA) que, por el artículo 151, accedían al máximo nivel de competencias, como Cataluña, Andalucía, País Vasco y Galicia. El resto reprodujeron la organización, que no era obligatoria, resultando en una estructura similar en todas las CCAA.
En cuanto al gobierno, es similar al formato del ejecutivo central, con un presidente y un consejo de gobierno. Son gobiernos parlamentarios surgidos de las mayorías de la cámara, siguiendo un modelo de parlamento racionalizado. Las CCAA no tienen competencia en relación con el poder judicial.
Relaciones entre Asamblea y Ejecutivo
Las relaciones entre la asamblea y el ejecutivo se basan en un modelo de parlamento racionalizado, donde la relación está sujeta al principio de dirección política. Así, el parlamento respalda o propone acciones que suponen decisiones de orientación política del gobierno y construyen elementos de una política determinada. La mayoría parlamentaria se expresa en decisiones legislativas.
Otra relación importante es la de información y control. El ejecutivo está sometido a exigencias de información por parte de los parlamentos. Consecuentemente, se construye, modifica o mantiene una relación de confianza. Si esta desaparece, el gobierno cae, estableciéndose un proceso racionalizado.
Orden Competencial Estado-CA
Toda descentralización desemboca en una distribución de la actividad política estatal entre dos sujetos: órganos centrales y no centrales. Al conjunto de reglas que establecen esta distribución se le llama orden competencial. Cada CA posee dicho orden, que es dinámico, creando nuevas normas. La técnica de distribución es clásica, diferenciando la actividad de los entes públicos en unidades de actuación sobre materias.
Concepto de Competencia
Competencia es el conjunto de atribuciones, potestades y facultades de actuación que habilitan a un órgano de derecho público para actuar.
- Atribución: Es el título habilitante de actuaciones.
- Potestad: Supone la capacidad jurídica para producir actos modificativos del ordenamiento jurídico (OJ).
- Facultad: Supone la habilitación para actuar a discreción, partiendo de un presupuesto jurídico.
Materia
Materia es un sector concreto de la realidad social. Para sistematizar la competencia y construir un régimen de distribución entre el Estado y la CA, nos apoyamos en la CE, en el Estatuto de Autonomía y en las leyes.