Organización del Poder Judicial en España: Estructura y Actores

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Garantías de la Jurisdicción

La jurisdicción debe tener garantías y se destacan cuatro aspectos:

  1. Unidad jurisdiccional: Significa que la jurisdicción es única. Hay un solo Poder Judicial. Sin embargo, hay otros tribunales que, sí están recogidos en la CE, existen sin que se rompa la unidad jurisdiccional.

Tribunales recogidos en la CE que no forman parte del Poder Judicial:

  1. Tribunal Constitucional: Solo interpreta la Constitución, no juzga.
  2. Tribunal de Cuentas: Se encarga de determinar cómo se gastan los fondos públicos.
  3. Tribunales Consuetudinarios: Tribunal de Aguas de Valencia y Tribunal de Hombres Buenos de Murcia, que regulan las cofradías.
  4. Tribunales Militares: Sirven para aplicar el Código Penal Militar a los militares.
  1. Independencia judicial.
  2. Exclusividad: Solo los jueces y magistrados desarrollan la jurisdicción.
  3. Derecho a juez legal o natural: Reconoce que todos tenemos derecho al juez predeterminado por la ley.

Juez o Magistrado

El juez es una escala básica, aunque tienen las mismas funciones, pero una vez transcurridos tres años se accede a la categoría de magistrado.

Juzgado o Tribunal

El juzgado es un órgano unipersonal (un único juez o magistrado), mientras que el término tribunal se reserva a un órgano colegiado (con más de un magistrado, los cuales pueden ir de 3 a 12 magistrados).

Estructura Territorial del Poder Judicial

Ámbito Estatal:

  1. Tribunal Supremo: Artículo 59 y siguientes de la LOPJ. Este tribunal tiene 5 salas:
    • Sala Primera: de lo Civil.
    • Sala Segunda: de lo Penal.
    • Sala Tercera: de lo Contencioso-Administrativo.
    • Sala Cuarta: de lo Social.
    • Sala Quinta: de lo Militar.
  2. Audiencia Nacional: Artículo 67 y siguientes de la LOPJ. También tiene cuatro salas:
    • Sala de lo Penal.
    • Sala de Apelaciones.
    • Sala de lo Contencioso-Administrativo.
    • Sala de lo Social.
    Solo se excluye la sala de lo Civil.
  3. Juzgados Centrales.

Ámbito Autonómico:

Tribunales Superiores de Justicia: Artículo 75 y siguientes de la LOPJ. Tienen tres salas:

  1. Sala de lo Civil y lo Penal (está unificada).
  2. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Sala de lo Social.

Ámbito Provincial:

La Audiencia Provincial: Se pueden diferenciar las siguientes secciones o tipos de juzgados:

  1. Juzgados de lo Mercantil.
  2. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Juzgados de lo Penal.
  4. Juzgados de Menores.
  5. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
  6. Juzgados de lo Social (Artículo 92 y 93 de la LOPJ).

Partido Judicial:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La Jurisdicción Social en la Estructura Territorial:

Tenemos la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y el Juzgado de lo Social en el ámbito provincial (no en la Audiencia Provincial, sino como juzgado unipersonal en el partido judicial).

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Funciones del Consejo:

  1. Selección de los jueces (oposiciones).
  2. Nombramientos (después de aprobar la oposición).
  3. Ascensos.
  4. Traslados.
  5. Situaciones administrativas (licencias, vacaciones, permisos, excedencias…).
  6. Régimen de incompatibilidades y de prohibiciones.
  7. Inspeccionar y controlar los recursos.
  8. Formación judicial.
  9. Régimen disciplinario.
  10. Publicación de sentencias.

Composición del Consejo:

El Consejo está compuesto por 20 miembros. A los miembros se les llama vocales, nombrados por el Rey, pero elegidos por las Cortes Generales (el Congreso y el Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia, y un presidente. El presidente es elegido por los vocales de reconocido prestigio. Aunque el presidente no ejerce funciones distintas que el resto de los miembros.

El Congreso debe proponer 10 miembros (6 entre jueces y magistrados y 4 de reconocido prestigio como abogados, juristas y catedráticos) y el Senado 10 (6 entre jueces y magistrados y 4 restantes son elegidos entre juristas de alto prestigio como abogados, juristas y catedráticos. Este cargo es asignado cuando el jurista tiene una trayectoria de más de 15 años). Por tanto, el Consejo está formado por 12 jueces/magistrados y 8 juristas reconocidos.

Funcionamiento del Consejo:

El Consejo tiene varias maneras de funcionar:

  1. En Pleno (todos reunidos).
  2. En Comisiones (hay muchas comisiones). La más interesante es la Comisión Permanente, cuando no se puede reunir el Pleno. Otras comisiones pueden ser: las comisiones de Disciplina, de Igualdad, etc.

Personal Auxiliar de la Administración de Justicia

Son todas las personas que intervienen en el funcionamiento de los tribunales:

  1. Letrados de la Administración de Justicia (LAJ): Encontramos diversas categorías dependiendo de la oposición obtenida, destacándose:
    • Letrados del Tribunal Supremo.
    • Letrados de la Audiencia Nacional, Juzgados Centrales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales.
    • Letrados que trabajan en los Juzgados.

Funciones del Letrado de la Administración de Justicia:

  • Fe pública judicial: Son los encargados de la custodia y conservación de toda la documentación.
  • Es el encargado de documentar los actos cuando no han sido grabados.
  • Impulso y ordenación procesal.
  • Estadística jurisdiccional.
  • Tienen la jefatura de la oficina judicial.
  1. Oficina Judicial: Dentro de la oficina encontramos distintos cuerpos nacionales:
    • Cuerpo de Gestión Procesal.
    • Cuerpo de Tramitación Procesal.
    • Cuerpo de Auxilio Judicial.

Cuerpos Colaboradores y Auxiliares

Son los cuerpos estatales e institutos que trabajan para los jueces y magistrados. Podemos diferenciar los siguientes cuerpos colaboradores:

  1. Cuerpo de Médicos Forenses.
  2. Institutos autonómicos o estatales que forman parte de la asistencia:
    • Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    • Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
    • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de este instituto encontramos una serie de centros:
      • Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, en Barcelona.
      • Centro Nacional de Medios de Protección, en Sevilla.
      • Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, en Madrid.
      • Centro Nacional de Verificación de Maquinaria, en Vizcaya.
  3. Oficina de Traducción e Interpretación de Lenguas.
  4. Policía Judicial: No hay un cuerpo de policía judicial específico en España, sino que de cada uno de los cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se selecciona a un grupo de agentes que posteriormente son asignados a trabajar para los jueces y magistrados. De la policía judicial se destacan dos aspectos: en primer lugar, la dependencia orgánica de sus cuerpos de origen y, en segundo lugar, la dependencia funcional de los órganos judiciales, es decir, es el órgano judicial el que les da las órdenes.

Órganos Colaboradores del Órgano Judicial

Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal se encuentra regulado en el artículo 124 CE, el cual establece que: “el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales.”

Además, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones con dependencia jerárquica.

El artículo 124.4 CE señala que, en la cúspide, nos encontramos con: “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.”

Es importante señalar que el Ministerio Fiscal tiene la finalidad de proteger el interés público, por tanto, el Ministerio depende del Gobierno y no de un juez, ya que estos últimos no tienen un interés por proteger el bienestar público.

Funciones del Ministerio Fiscal:

  1. Promueve la legalidad (hacer cumplir la ley).
  2. Promueve los derechos de los ciudadanos.
  3. Protege el interés público.
  4. Vela por la independencia de los órganos judiciales.

Principios que rigen la actuación del Ministerio Fiscal:

  1. Unidad de actuación (solo una fiscalía).
  2. Dependencia jerárquica (órgano jerarquizado).
  3. Sujetos al principio de legalidad (no pueden hacer una acción contraria a la ley).
  4. Su actuación debe ser imparcial (no puede haber un interés particular).

Abogados

Los abogados defienden judicialmente los intereses de los ciudadanos. Además, pueden realizar asesoramientos legales fuera de juicio. Respecto a la jurisdicción social, no es obligatorio que intervengan ni abogados, ni procuradores, ni graduados sociales, ya que no se exige la postulación procesal.

Procuradores

Los procuradores no asisten legalmente a los juicios ni preparan las defensas, sino que se encargan de la tramitación con el juzgado (presentan y reciben documentación) y además tienen la representación de su cliente en juicio. Respecto al ámbito laboral, las partes necesitan tanto un abogado como un procurador que les asista. Pero en el ámbito social no es necesario.

Graduados Sociales

Los graduados sociales, en la jurisdicción social, se encargan de defender y otorgar una representación técnica (como una mezcla de un abogado y un procurador). Se exige estar colegiado y se les permite que actúen en procesos laborales en representación de las partes. Para ser graduado social, se requiere tener el Grado en Relaciones Laborales o estar Diplomado en Relaciones Laborales.

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