Organización Territorial en España: Competencias, Autonomía y Financiación
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Principios de la División de Competencias
Cláusula residual: Las competencias sobre materias no asumidas por las comunidades autónomas las asumirá el Estado.
Principios Fundamentales
- Prevalencia o supremacía: Ante conflictos de concurrencia entre normas estatales y autonómicas, prevalecerán las normas estatales.
- Supletoriedad del derecho: Ante la falta de una norma autonómica sobre una materia concreta, se aplicará el derecho estatal. Esto no implica atribución de competencias.
- Principio de unidad e interés general: Las CC. AA., aunque con capacidad autónoma, deben ser conscientes de que forman parte de un ente superior, el Estado, y como pertenecientes a tal deben actuar. Es decir, no solo pensando en el interés particular de su autonomía, sino también pensando en el interés general del Estado y cómo la actividad autonómica puede afectar.
- Solidaridad y lealtad: La capacidad económica de las CC. AA. es dispar. Cada una debe buscar sus recursos para financiar sus actividades, pero a la vez deben ser solidarias con aquellas comunidades que no tienen tanta capacidad económica, y leales al Estado para poder financiar igualmente actividades de este.
- Igualdad de derechos y obligaciones de los españoles y las españolas: Las diferencias entre estatutos no deberían estar asociadas a la existencia de privilegios económicos y sociales. Se debe garantizar que cualquier español tenga los mismos derechos y obligaciones independientemente de su localización territorial.
- El territorio: El ámbito de la autonomía y la validez de las resoluciones de las CC. AA. se circunscribe a su territorio geográfico definido en el estatuto de autonomía.
Vías de Acceso a la Autonomía
En función de la duración del proceso para acceder a las competencias que marcan los artículos 148 y 149 de la Constitución:
- Lentas: si se accede a través del artículo 143 a las competencias del artículo 148 y para acceder a las del artículo 149 hay que esperar cinco años.
- Rápidas: si se accede directamente a las competencias de ambos artículos.
En función del articulado de la Carta Magna utilizado para la constitución de la comunidad autónoma:
- Ordinario: si se acude a los artículos designados a tal efecto en la Constitución.
- Especial: si se hace uso de las disposiciones, para casos concretos y de trato especial, que tiene la Constitución.
- Excepcional: con la aplicación del artículo 144 que aparece en la Constitución, que otorga poderes no a las comunidades autónomas, sino a las Cortes Generales, para poder intervenir cuando lo consideren oportuno y necesario al margen de los interesados.
¿Cómo se elige el Alcalde?
Los concejales son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, mientras que los concejales son quienes designan al alcalde.
Comentario sobre la Teoría del Shock
La doctrina del shock es un documental que explica cómo los poderosos aprovechan los momentos de crisis (como guerras o desastres) para meter reformas que solo benefician a los ricos. Usa ejemplos como la dictadura de Pinochet en Chile o la guerra en Irak, donde, en plena confusión, los gobiernos imponen cambios que la gente no podría aceptar en tiempos normales. Básicamente, se aprovechan del "shock" para hacer lo que les da la gana.
Financiación de las Comunidades Autónomas
La asunción de competencias, y por consiguiente la prestación de servicios, obliga a la utilización de recursos financieros por parte de las comunidades autónomas, y para ello también se dota de autonomía financiera a estas. Dicha financiación aparece recogida en la Constitución, en concreto en los artículos 156, 157 y 158. En ellos se alude a dos principios que deben regir la mencionada autonomía financiera:
- Principio de coordinación con la hacienda estatal: hay que considerar que, por un lado, la capacidad financiera de las CC. AA. viene regulada por ley orgánica, y por tanto es el estado el que la promulga; y por otro, que el Estado es generador de gastos que también se deben financiar y en esa financiación también entran las CC. AA.
- Principio de solidaridad: no todos los territorios tienen la misma capacidad económica para poder llegar a financiar los gastos generados en la gestión de sus competencias. Para suplir esa falta de recursos, se apela a la solidaridad de las CC. AA. Esta solidaridad se gestiona por el Estado a través de la redistribución de fondos y recursos.
En España coexisten dos modelos de financiación autonómicos:
- Régimen común: mediante el cual las comunidades autónomas gestionan una serie de ingresos que vienen limitados por el Estado, con lo cual el margen de maniobra de las CC. AA. también es limitado y se centran más en la gestión de los gastos. Este sistema común viene regulado por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Dentro del régimen común encontramos casos especiales, como los de Canarias, Ceuta y Melilla.
- Régimen foral o de conciertos económicos: mediante este sistema se les da más libertad a las CC. AA. afectadas a gestionar sus propios ingresos. Estos conciertos económicos consisten en que las comunidades tienen autonomía para buscar los ingresos que precisan para cubrir sus necesidades, y también aportar al Estado los recursos precisos para que este pueda financiar los servicios que presta en estas CC. AA., es decir, no requieran recursos de otras comunidades. A esta aportación a las arcas estatales se la denomina «cupo», y las autonomías que utilizan este régimen de conciertos económicos son País Vasco y Navarra.