Organización Territorial del Estado Español: Autonomías y Poderes
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Autonomías
Uno de los temas más conflictivos que las Cortes Constituyentes abordaron fue la organización territorial del Estado, que se resolvió en el Título VIII de la Constitución Española (CE). La existencia de zonas del territorio nacional con particularidades históricas, culturales y lingüísticas es una realidad. La solución que dio la CE está en el art. 2, que dice: «La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas». Por eso, la unidad y la autonomía son los grandes pilares de la organización del territorio.
La autonomía es un poder limitado, no es soberanía; es una parte del todo y nunca puede ser contraria al principio de unidad. La autonomía está configurada constitucionalmente por cuatro características básicas: se trata de un derecho, de contenido fundamentalmente político, limitado y no necesariamente homogéneo. También la CE limita la acción de los poderes centrales del Estado con los principios de: solidaridad, igualdad de las Comunidades Autónomas (CCAA), igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos y unidad económica.
Estatuto de Autonomía
La CE no reconoce directamente la autonomía de las nacionalidades y regiones, solo el derecho de acceso a esa autonomía, ofreciendo el instrumento básico para hacerlo efectivo a través de un tipo de norma muy particular llamada Estatuto de Autonomía, que se aprueba por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y que fundamenta la creación, organización y atribución de competencias para la CA, pero a la vez también forma parte del ordenamiento jurídico estatal, y así lo establece el art. 147.
El Estado
El Estado aparece como una realidad sobreentendida por el Derecho Constitucional en sus orígenes y así sigue siendo, considerándolo como una organización política y humana fundada y regulada por el Derecho, asentada en un territorio concreto donde ejerce su poder soberano de forma exclusiva.
Formas de Estado
- En función poder-pueblo: Estado absoluto, dictatorial, liberal, social.
- En función poder-territorio: Estado unitario, regional, autonómico, federal.
Forma de Gobierno
Sistemas de monarquía parlamentaria, repúblicas parlamentarias, presidencialistas, directorial.
Separación de Poderes
Una de las tareas esenciales del Derecho Constitucional es garantizar la libertad de los ciudadanos, determinando que la ordenación de los poderes públicos esté también sujeta a Derecho, de forma que su configuración y sus competencias no dependan de la voluntad arbitraria de unas pocas personas, sino de lo previsto en la ley.
El principio de separación de poderes garantiza la diferenciación entre poder legislativo (asamblea), que mantiene la discusión pública entre alternativas políticas; ejecutivo (gobierno), y el poder judicial, que garantiza la independencia de cada juez respecto del resto de los poderes del Estado.
Tutela Judicial Efectiva
Comprende el derecho de toda persona a ser parte en un proceso y a poder promover la actividad jurisdiccional hasta la resolución judicial sobre el fondo del proceso, jurídicamente motivada. También comprende el derecho a utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios que el ordenamiento prevea en cada caso, con los requisitos legalmente establecidos.
Necesariamente, la tutela judicial efectiva implica una exigencia de que el fallo judicial se cumpla y que, en consecuencia, el actor sea repuesto en su derecho y, en su caso, compensado. En ningún caso podrá producirse indefensión, salvaguardando la defensa contradictoria de las partes litigantes, pudiendo alegar y probar sus derechos e intereses en un proceso igualitario.