Órganos Consultivos del Estado Español: Consejo de Estado y Consejo Económico y Social
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Consejo de Estado
El Consejo de Estado español se creó en el siglo XVI, con la finalidad consultiva del monarca. Hoy en día, está contemplado en el artículo 107 de la Constitución, el cual establece que: “El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Se regula por LO 3/80”.
Su composición se basa en dos ramas:
- Miembros natos (p.ej., ex-presidentes del Gobierno).
- Miembros elegidos por el Parlamento.
El Consejo de Estado se pronuncia mediante dictámenes a petición de la autoridad consultante. Estas consultas pueden ser preceptivas (obligatorias) o facultativas. Los dictámenes no son vinculantes. También puede establecer mociones, mediante las que eleva al Gobierno las propuestas que el Consejo juzga oportunas acerca de cualquier asunto.
Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral.
Está compuesto por 61 miembros, cuyo mandato es de 4 años. De estos miembros, 20 son designados por las organizaciones sindicales más representativas, 20 son designados por las organizaciones empresariales más representativas, 3 provienen de organizaciones profesionales del sector agrario, 3 de organizaciones del sector marítimo-pesquero, 4 del Consejo de Consumidores y Usuarios, 4 de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales (economía social) y 6 son expertos, nombrados por el Gobierno, y son personas con una especial preparación y reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral.
El presidente de este consejo es elegido por el pleno anteriormente descrito.
Funciones del Consejo Económico y Social
Entre sus funciones se encuentran:
- Dictamen preceptivo no vinculante sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las materias indicadas.
- Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios e informes.
- Elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.