Partes Procesales: Capacidad y Legitimación en el Proceso Judicial

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Las Partes en el Proceso Judicial

No hay proceso sin partes. Todo proceso judicial consta esencialmente de tres sujetos: un juez o tribunal imparcial, un sujeto activo (quien interpone la pretensión) y un sujeto pasivo (frente a quien se interpone). El conflicto de intereses entre las partes es el punto de inflexión que da origen al proceso, el cual se inicia, por regla general, por iniciativa de parte.

Por lo tanto, debe respetarse el principio de contradicción o dualidad, que implica la existencia de, al menos, dos partes enfrentadas con intereses contrapuestos.

El concepto de parte procesal es independiente y no necesariamente coincide con el de parte material (titular de la relación jurídica subyacente). Por ejemplo, en el ámbito penal, la relación jurídico-material principal no surge entre la víctima y el supuesto delincuente, sino entre el Estado (ejerciendo el ius puniendi) y el supuesto delincuente. La parte procesal es el sujeto que dirige sus pretensiones a un órgano judicial y asume la decisión que este dicte como resolución del conflicto.

El tercero es aquel sujeto que interviene en el proceso sin tener la condición de parte (por ejemplo, los testigos, peritos).

Las partes suelen aparecer identificadas desde el inicio del proceso, en el escrito de demanda, excepto en ciertos procesos, como el penal, donde la determinación definitiva de las partes puede ser posterior.

Principios Fundamentales Relativos a las Partes

  1. Existencia de, al menos, dos posiciones de partes enfrentadas (dualidad).
  2. Derecho a ser oído (audiencia) en condiciones de igualdad.
  3. Igualdad de armas procesales entre las partes.

Tipos de Partes

  • Parte activa: Quien interpone la pretensión (demandante, acusador).
  • Parte pasiva: Frente a quien se interpone la pretensión (demandado, acusado).

Capacidad para ser Parte y Capacidad Procesal

Capacidad para ser Parte (Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones procesales)

Personas Físicas

Toda persona física, por el hecho de su nacimiento, tiene capacidad para ser parte en un proceso.

Personas Jurídicas

Tienen capacidad para ser parte:

  1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
  2. Las asociaciones de interés particular (civiles, mercantiles o industriales) a las que la ley concede personalidad jurídica propia.

Entes sin Personalidad Jurídica

La ley reconoce capacidad para ser parte a ciertas entidades que carecen de personalidad jurídica propia, como por ejemplo: las comunidades de propietarios, las masas patrimoniales o patrimonios separados, las herencias yacentes, o las uniones sin personalidad.

Capacidad Procesal (Aptitud para comparecer y actuar válidamente en juicio)

Personas Físicas

Tienen plena capacidad procesal los mayores de 18 años y los menores emancipados (a partir de 16 años, con las limitaciones legales). No la tienen los menores de edad no emancipados ni las personas incapacitadas judicialmente. Estos actuarán representados o asistidos:

  • Los menores, por quienes ejerzan la patria potestad (padres) o la tutela.
  • Los incapacitados, por su tutor o curador, según determine la sentencia de incapacitación.

El nasciturus (concebido pero no nacido) será representado por quienes serían sus representantes legales si ya hubiera nacido, para todos los efectos que le sean favorables.

Personas Jurídicas

Se presupone que tienen capacidad procesal, la cual ejercen a través de sus representantes legales, apoderados o administradores conforme a la ley y sus estatutos.

Tratamiento Procesal de la Capacidad

La capacidad para ser parte y la capacidad procesal son requisitos esenciales para la válida constitución y desarrollo del proceso. El juez puede apreciar de oficio la falta de capacidad. Si no lo hace, la parte contraria puede alegar la falta de capacidad de su adversario como excepción procesal.

Legitimación Procesal

La legitimación es la vinculación específica de uno o varios sujetos con el objeto litigioso concreto, que les habilita para comparecer en ese proceso determinado como parte activa (legitimación activa - demandante) o pasiva (legitimación pasiva - demandado).

El principio general, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Tipos de Legitimación

  1. Legitimación Originaria: Se da cuando el demandante y el demandado son los sujetos originarios de la relación jurídico-material que se discute en el proceso.
  2. Legitimación Derivada: Ocurre cuando el sujeto que comparece en el proceso como titular de un derecho u obligación no es aquel a quien originariamente pertenecía (por ejemplo, por sucesión mortis causa o inter vivos).
  3. Legitimación Extraordinaria: Es una figura excepcional. Se produce en los casos en que las normas procesales permiten interponer una pretensión o actuar como parte a quien no afirma ser el titular del derecho subjetivo o interés discutido. Se concede por ley en atención a intereses específicos, como el interés social (por ejemplo, la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para defender intereses colectivos o difusos).

Pluralidad de Partes

Aunque es necesaria la existencia de una parte activa y otra pasiva, cada una de estas posiciones puede estar integrada por varios sujetos (litisconsorcio activo, pasivo o mixto). No cabe un tercer género de parte distinto del activo o pasivo.

La pluralidad de sujetos en un proceso puede deberse también a la acumulación de varias pretensiones que, aunque podrían dar origen a procesos distintos, se resuelven conjuntamente en un mismo procedimiento judicial por razones de conexión o economía procesal. En estos casos, nos encontraremos ante un proceso único con pluralidad de partes y/o de objetos.

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