Partes en el Proceso Penal Español: Acusadoras y Acusadas

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Partes Activas (acusadoras)

Personas físicas, jurídicas o instituciones que piden la satisfacción de un determinado interés.

Ministerio Fiscal

Órgano público colaborador de la Justicia, que no forma parte del Poder Judicial. Es imparcial. Tiene por objetivo principal la defensa de la legalidad (acusa y defiende). Su interés es la defensa de la legalidad, la aplicación de la ley.

Tiene un Estatuto Orgánico que consagra los principios de actuación y dependencia jerárquica.

Legitimado para ejercer la acción penal en los delitos perseguibles de oficio y en los semipúblicos tras la denuncia de la persona agraviada. Para los privados o a instancia de parte se necesita querella del ofendido.

Acusación particular y popular

Particular

La que ejercita la acción penal, siendo además el ofendido por el delito, solicitando la intervención judicial que declare la responsabilidad penal o civil del que se supone autor de un delito público o una falta. Mediante querella a no ser que sea en el procedimiento abreviado y juicio rápido en el que pueden mostrarse parte en la causa sin necesidad de formalizar la querella (en caso contrario actuaría como testigo y la ejercitaría el Ministerio Fiscal).

Popular

Cualquier ciudadano español no ofendido por el delito o falta que puede exigir el cumplimiento de la norma penal. No tiene derecho a acción civil.

Mediante querella, pero se exige por parte del Juez una fianza que sea proporcionada al patrimonio del querellante.

Acusador privado

Parte que ejercita la acción penal por un delito privado cometido contra su persona (injurias y calumnias contra particulares)

Actor civil

Parte que interviene en el proceso penal con la finalidad de obtener la reparación del daño o perjuicio causado por el delito. Puede ser el propio perjudicado o un tercero que tenga derecho a la indemnización.

Partes Pasivas (acusadas)

Soportan la presión de las partes acusadoras

Acusado

Contra quien se dirige directamente las actuaciones procesales. Dependiendo de la fase del procedimiento tendrá un nombre.

Siempre es parte en el proceso, y como norma general, debe corresponderse con el autor del hecho delictivo. La condición de imputado se adquiere desde el momento en que la autoridad judicial se dirige a él comunicándole que se siguen contra él actuaciones por la comisión de determinados hechos delictivos, atribuyéndole participación en ellos.

Responsable civil directo

  • Responsable civil del responsable penalmente: por hecho propio derivada de los daños o perjuicios que hubieran causado los hechos delictivos.
  • Por hecho ajeno: cuando se declare inexistencia de responsabilidad criminal por hechos delictivos cometidos por menores de edad o casos de anomalía o alteración psíquica o quienes tengan alterada la percepción desde nacimiento o infancia.

Responsable civil subsidiario

Terceros que están obligados a cubrir la insolvencia del condenado.

En caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si hubiera una actuación presuntamente imprudente o dolosa derivada del uso del arma de fuego, y si se demuestra nuestra insolvencia pagaría la Administración Pública correspondiente.

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