El Peculio en el Derecho Romano: Concepto, Tipos y Características

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El Peculio en el Derecho Romano

El Peculio Profecticio

Consiste en una cierta cantidad de bienes, o dinero, que el pater familias entrega al hijo de familia para que este goce de ellos y los administre, pero no puede disponer de los mismos. No puede enajenarlos, pues el pater familias continúa siendo el propietario. Este peculio es esencialmente revocable y, a la muerte del hijo, los bienes que lo componen retornan al patrimonio del pater, del cual realmente nunca han salido. Cuando el hijo se emancipa, el pater recupera el peculio, pero si por cualquier motivo continúan en poder del hijo, éste puede llegar a adquirir los bienes que lo componen por usucapión (1 año para los muebles, 2 años para los inmuebles). Cabe hacer presente que este peculio también puede concederse al esclavo. En relación al peculio profecticio, es del caso recordar la existencia de la actio de peculio vel in rem verso.

El Peculio Adventicio

Se encuentra constituido por todo lo que el hijo adquiere de su madre (bona materna), de los abuelos maternos (bona materna génesis) y, en general, de los bienes que no provengan del pater y que no formen parte del peculio castrense o cuasi castrense. Sobre los bienes que conforman este peculio, el hijo tiene el dominio y el pater la administración y el usufructo. Fue introducido en la época de Constantino, a principios del siglo IV d.C.

El Peculio Castrense

Estaba constituido por los bienes que el hijo adquiría en su condición de militar, esto es, sueldos, botín de guerra, herencias y legados de otros militares, donaciones con motivo de su partida a campaña, etc. Con respecto a este peculio el hijo de familia era reputado sui iuris, teniendo el dominio o propiedad de los bienes que lo componían. Podía disponer de ellos tanto por acto entre vivos como por testamento (mortis causa). El pater familias no podía pretender ningún derecho sobre los mismos, salvo los derechos sucesorios que le correspondieran de acuerdo a las reglas generales.

El Peculio Cuasi Castrense

Corresponde a lo que el hijo adquiere en el ejercicio de algún cargo público o eclesiástico, como también de lo que pudiera recibir por donaciones del emperador. Este peculio estaba asimilado al peculio castrense. Se dice que fue introducido entre los siglos II y IV d.C.

Actiones Adiecticiae Qualitatis

Estas acciones permitían demandar al pater familias por las obligaciones contraídas por sus hijos o esclavos en ciertas circunstancias:

  • Actio de peculio vel in rem verso (Relacionada con el peculio profecticio y el enriquecimiento del pater)
  • Actio quod iussu (Basada en la autorización expresa del pater familias)
  • Actio exercitoria (Para negocios marítimos gestionados por el hijo o esclavo)
  • Actio institoria (Para negocios terrestres gestionados por el hijo o esclavo como encargado de un establecimiento)
  • Actio quasi institoria o ad exemplum institoriae (Extensión análoga para la administración de negocios confiada a un sui iuris u otras figuras similares)

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