Penas Accesorias y Periodo de Seguridad: Implicaciones Legales
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Penas Accesorias en el Código Penal
Las penas accesorias (Art. 54 CP y ss) son aquellas que se imponen adicionalmente a una pena principal. Tras la imposición de una pena principal, el Juez puede decidir qué penas accesorias se aplicarán. Generalmente, estas penas tendrán la misma duración que la pena principal y estarán relacionadas con ella, excepto cuando la pena principal coincida con una de las penas incluidas en el catálogo de las accesorias. En ese caso, la pena accesoria tendrá autonomía propia.
Ejemplo: Según el art. 88, si la pena de prisión se suspende, la ejecución de la pena accesoria también se suspenderá, ya que depende de la principal.
La pena de inhabilitación será siempre accesoria, excepto en los casos en que la Ley la imponga específicamente como principal (art. 54 CP).
Una pena de prisión igual o superior a diez años conlleva la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a menos que esta ya esté prevista como pena principal para el caso en cuestión (art. 55 CP).
Penas Accesorias en Penas de Prisión Inferiores a Diez Años
El artículo 56 del Código Penal establece que en las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales podrán imponer, atendiendo a la gravedad del delito, alguna o algunas de las siguientes penas accesorias:
- Suspensión de empleo o cargo público.
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, o cualquier otro derecho, si estos hubieran tenido relación directa con el delito cometido.
Ejemplo: Si un médico intenta matar a un paciente y recibe una pena de 5 años y 1 día, se le podrían imponer algunas de las penas accesorias mencionadas.
Solo las penas de prisión pueden llevar aparejadas penas accesorias, y su cumplimiento y duración será siempre simultánea a la pena principal impuesta, con independencia de lo dispuesto en el artículo 57 CP.
La Pena de Alejamiento como Excepción
Una excepción dentro de las penas accesorias es la pena de alejamiento (art. 48 CP), que según el artículo 57 CP se considera una pena accesoria especial. En estos casos, la pena de alejamiento no es accesoria de la pena, sino del delito cometido, lo que determina su propio régimen de cumplimiento.
La pena de alejamiento no puede imponerse simultáneamente a la pena de prisión, ya que no es posible su cumplimiento mientras el sujeto esté en un centro penitenciario.
Periodo de Seguridad
Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, la clasificación del condenado en el 3º grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la ½ pena impuesta (excepto en delitos de terrorismo u organizaciones terroristas).
La Ley General Penitenciaria permite la clasificación directa de un condenado en el 3º grado de tratamiento, siguiendo el régimen general de cumplimiento.
Cuando la pena de prisión es inferior a 5 años, se aplica la regla general, es decir, puede ser clasificado en 1º, 2º o 3º grado, sin el requisito de cumplir la ½ condena.
Cómputo Temporal de la Pena de Prisión (Art. 38 CP)
- Si el reo está preso, la duración de la pena empieza a computarse el día en que la sentencia sea firme.
- Si el reo no está preso, la duración empieza desde el ingreso en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
Descuento del Tiempo Preventivo
El tiempo de privación de libertad en preventivo se restará de la pena total para su cumplimiento. Por ejemplo, si se cumplen 2 años en prisión preventiva y la condena es de 14 años, la pena restante será de 12 años.
Ejemplos de Cómputo
- Si un sujeto está en prisión provisional y es absuelto, y no tiene causas anteriores pendientes, tiene derecho a una INDEMNIZACIÓN.
- Si un sujeto está en prisión provisional, es absuelto, pero tiene pendiente una causa por pena de multa, se le resta la proporción de 2 cuotas de multa por 1 día de prisión.
- Si un sujeto está en prisión provisional, es absuelto, pero tiene otras causas abiertas, el tiempo de prisión preventiva se computa, es decir, se resta, para la nueva causa pendiente.