Penas, Medidas de Seguridad y Culpabilidad en el Código Penal Español

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Análisis de Penas, Medidas de Seguridad y Culpabilidad en el Código Penal Español

1. ¿En qué Libro, Título y Artículos del Código Penal se regulan las penas?

- Libro I, Título III y artículos del 32 al 94 del CP.

2. ¿En qué Libro, Título y Artículos del Código Penal se regulan las medidas de seguridad?

- Libro I, Título IV y artículos del 95 al 108 del CP.

3. ¿Y el comiso?

- Libro I, Título VI (De las Consecuencias Accesorias) y artículos 127 y 128 del CP.

4. ¿Y la responsabilidad civil ex delicto?

- Libro I, Título V y artículos del 109 al 122 del CP.

5. Clases de penas.

- Penas privativas de libertad, penas privativas de derechos, pena de multa y penas accesorias.

6. Clases de medidas de seguridad.

- Medidas privativas de libertad y medidas no privativas de libertad.

7. ¿Cuáles son las cantidades mínima y máxima de la cuota diaria de multa en el sistema de días-multa?

- La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.

8. ¿Cómo define el Código Penal el delito y la falta?

- Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

9. Cite un ejemplo de excusa absolutoria.

- El art. 68 del CP. que establece una excusa absolutoria para determinados parientes, que vivan juntos, por los delitos contra el patrimonio que cometieran entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

10. ¿En qué preceptos se regula el sistema vicarial?

-En los artículos 99 y 104 del CP.

La Culpabilidad en el Derecho Penal

La culpabilidad como principio político-criminal y como elemento del delito. Límites derivados del principio de culpabilidad.

El principio de culpabilidad, en virtud del cual deberán valorarse las circunstancias personales del sujeto para afirmar que éste, ha cometido un delito e, incluso, violado la norma penal. La imputabilidad o capacidad para comprender la ilicitud de un comportamiento y para controlar la actuación propia, ya sea evitando realizar el comportamiento prohibido ya sea ejecutando el obligado por la ley. El conocimiento del carácter prohibido de la conducta, la exigibilidad de respetar la norma, el dolo y la imprudencia, conforman el delito.

Los autores coinciden en dos límites de la culpabilidad en un estado democrático que son :

  • Sólo es admisible la culpabilidad por el hecho, y no cabe culpabilidad por el ánimo o el pensamiento.
  • Este concepto se nutre de conceptos jurídicos y no morales.

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