Permisos, Incapacidades y Prestaciones Laborales
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A continuación, se detallan los principales permisos, incapacidades y prestaciones a los que tienen derecho los trabajadores:
Permiso de Paternidad
Los padres trabajadores, ya sean por cuenta ajena, autónomos o afiliados a otros regímenes especiales de la Seguridad Social, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de 13 días ininterrumpidos. Este permiso se puede ampliar en dos o más días por cada hijo a partir del segundo, o a 26 días si se disfruta a tiempo parcial.
Incapacidad Temporal (IT)
La incapacidad temporal se da cuando un trabajador no puede trabajar y necesita asistencia sanitaria. Para tener derecho al subsidio por enfermedad común, es necesario haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores al inicio de la incapacidad. En caso de accidente, sea o no laboral, no se requiere un período previo de cotización. La duración máxima es de 12 meses, o de 6 meses si se presume que el trabajador puede ser dado de alta en ese tiempo. Si el trabajador no recibe el alta médica, se puede declarar la incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente
Se considera incapacidad permanente cuando una persona, después de recibir el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo. Existen diferentes grados:
Incapacidad Permanente Parcial
Disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión.
- Requisitos: Afiliación y alta, período de cotización exigido (180 días en los 10 últimos años).
- Cuantía: Cantidad equivalente a 24 meses de la base reguladora (b.r=mes anterior/días cotizados).
Incapacidad Permanente Total
Inhabilita al trabajador para realizar las tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas.
- Requisitos: Afiliación y alta, período de cotización exigido (menor de 31 años o mayor de 31 años).
- Cuantía: 55% de la base reguladora, incrementándose en un 20% cuando el trabajador tenga más de 55 años.
Incapacidad Permanente Absoluta
Impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio.
- Requisitos: Afiliación y alta (este requisito no es necesario cuando el trabajador haya cotizado un mínimo de 15 años), período de cotización exigido (el mismo que en la incapacidad total).
- Cuantía: Pensión del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Trabajador afectado por incapacidad absoluta que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
- Requisitos: Los mismos que la incapacidad permanente total.
- Cuantía: 100% de la base reguladora, incrementado con un complemento no inferior al 45% de la pensión para remunerar a la persona que lo atienda.
Lesiones Permanentes No Invalidantes
Cuando una persona ha sufrido lesiones o deformaciones de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que supongan una alteración de su integridad física sin llegar a ser invalidez, tendrá derecho a una indemnización.
Jubilación
Los requisitos para la jubilación son tener cumplidos 65 años y haber cotizado 15 años.
Desempleo
La protección por desempleo se articula en dos niveles:
- Nivel Contributivo (Prestación por Desempleo): Proporciona prestaciones a personas que están en paro o en reducción de jornada.
- Nivel Asistencial (Subsidio por Desempleo): Prolongación de la prestación por desempleo. Se concede a quienes estén en situación de paro o carecen de rentas superiores al salario mínimo.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Auxilio por Defunción
Ayuda para pagar los gastos del sepelio, que se beneficia la persona que los ha pagado.
Pensión de Viudedad
Pensión vitalicia a favor del cónyuge superviviente. Esta pensión es compatible con otras rentas de trabajo, pero se pierde al contraer un nuevo matrimonio.
Pensión de Orfandad
Tienen derecho los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 18 años y, en caso de no trabajar, la edad se amplía hasta los 22 años y a los 24 años cuando hayan fallecido ambos padres.
Pensión a Favor de Familiares
Son beneficiarios los familiares del cónyuge (nietos, hermanos, padres o abuelos) que hayan convivido con el trabajador fallecido al menos durante dos años.