Pilares del Derecho Colectivo Laboral: Organización Sindical, Conflictos y Naturaleza Jurídica
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Pilares del Derecho Colectivo Laboral
Nuestra disciplina descansa sobre tres pilares fundamentales:
1. La Organización Sindical de Trabajadores y Empleados
Se refiere a la libertad sindical y su ejercicio, funcionamiento y objetivos de los sindicatos, federaciones y confederaciones.
2. Derecho Colectivo Laboral
Es una parte del derecho colectivo laboral que comprende las relaciones y conflictos que se suscitan entre el capital y el trabajo. Es una asociación o grupo organizado de trabajadores, de empleadores y un empleador, asociación o grupos de empleados.
3. La Naturaleza Jurídica
El conflicto de trabajo es toda diferencia, desencuentro o colisión de intereses entre uno o varios patronos y uno o varios trabajadores, o entre sus organizaciones colectivas, por asuntos vinculados con las condiciones del trabajo o con la actividad sindical, cuya solución requiere la acción directa de algunas de las partes sobre la otra o la intervención de algún órgano o funcionario legitimado para mediar entre las partes o decidir la controversia.
Clasificación de los Conflictos Laborales
Los clasificamos según tres criterios:
A. Por su Naturaleza
- Individuales: Derivados de las relaciones individuales de trabajo.
- Colectivos: Relacionados con las condiciones generales del trabajo imperantes en una empresa, grupo de empresas, ramas de actividad económica o región geográfica. No pueden clasificarse siempre con individualidad. Un conflicto que involucre a un solo trabajador y, como activo, que concierne a varios trabajadores, según las circunstancias del caso, puede devenir en un conflicto colectivo, mientras que el despido de un grupo o equipo de trabajadores constituye, por lo general, un conflicto individual o de varios trabajadores.
El despido de un solo trabajador, según las circunstancias del caso, puede devenir en un conflicto colectivo, mientras que el despido de un grupo o equipo de trabajadores constituye, por lo general, un conflicto individual o de varios trabajadores.
B. Por el Contenido de la Pretensión
- Jurídico o de Derecho: Se relaciona con discrepancias en la interpretación sobre el contenido y el alcance de una norma legal o de una estipulación contractual.
- Económico o de Intereses: Se refiere a las diferencias surgidas con motivo de la reclamación de mejores condiciones de vida y de trabajo para un colectivo de trabajadores.
C. Por su Significado
- Propios: Son los que están movidos por propósitos reivindicativos o sindicales.
- Impropios: Son los planteados con intenciones políticas o por razones de solidaridad.
Sindicato
Se define como la asociación de trabajadores o de patronos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.