Pilares del Derecho Colectivo Laboral: Organización Sindical, Conflictos y Naturaleza Jurídica

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Pilares del Derecho Colectivo Laboral

Nuestra disciplina descansa sobre tres pilares fundamentales:

1. La Organización Sindical de Trabajadores y Empleados

Se refiere a la libertad sindical y su ejercicio, funcionamiento y objetivos de los sindicatos, federaciones y confederaciones.

2. Derecho Colectivo Laboral

Es una parte del derecho colectivo laboral que comprende las relaciones y conflictos que se suscitan entre el capital y el trabajo. Es una asociación o grupo organizado de trabajadores, de empleadores y un empleador, asociación o grupos de empleados.

3. La Naturaleza Jurídica

El conflicto de trabajo es toda diferencia, desencuentro o colisión de intereses entre uno o varios patronos y uno o varios trabajadores, o entre sus organizaciones colectivas, por asuntos vinculados con las condiciones del trabajo o con la actividad sindical, cuya solución requiere la acción directa de algunas de las partes sobre la otra o la intervención de algún órgano o funcionario legitimado para mediar entre las partes o decidir la controversia.

Clasificación de los Conflictos Laborales

Los clasificamos según tres criterios:

A. Por su Naturaleza

  • Individuales: Derivados de las relaciones individuales de trabajo.
  • Colectivos: Relacionados con las condiciones generales del trabajo imperantes en una empresa, grupo de empresas, ramas de actividad económica o región geográfica. No pueden clasificarse siempre con individualidad. Un conflicto que involucre a un solo trabajador y, como activo, que concierne a varios trabajadores, según las circunstancias del caso, puede devenir en un conflicto colectivo, mientras que el despido de un grupo o equipo de trabajadores constituye, por lo general, un conflicto individual o de varios trabajadores.

El despido de un solo trabajador, según las circunstancias del caso, puede devenir en un conflicto colectivo, mientras que el despido de un grupo o equipo de trabajadores constituye, por lo general, un conflicto individual o de varios trabajadores.

B. Por el Contenido de la Pretensión

  • Jurídico o de Derecho: Se relaciona con discrepancias en la interpretación sobre el contenido y el alcance de una norma legal o de una estipulación contractual.
  • Económico o de Intereses: Se refiere a las diferencias surgidas con motivo de la reclamación de mejores condiciones de vida y de trabajo para un colectivo de trabajadores.

C. Por su Significado

  • Propios: Son los que están movidos por propósitos reivindicativos o sindicales.
  • Impropios: Son los planteados con intenciones políticas o por razones de solidaridad.

Sindicato

Se define como la asociación de trabajadores o de patronos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

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