Plan de Autoprotección y Gestión de Emergencias en la Empresa
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Obligaciones del Empresario en Situaciones de Emergencia
Una emergencia es una situación en que se ha producido o se prevé razonablemente que se produzca un suceso incontrolado del que pueden derivarse daños a las personas, al patrimonio o al medio ambiente.
El empresario, en situaciones de emergencia, tiene que tomar las siguientes medidas:
- Analizar las posibles situaciones de emergencia.
- Adoptar medidas en materia de primeros auxilios, protección contra incendios y evacuación de trabajadores.
- Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas.
- Comprobar periódicamente su correcto funcionamiento.
- Coordinar las relaciones necesarias con los servicios externos a la empresa.
Las empresas tienen que tomar estas medidas, pero no están obligadas a hacer un Plan de Autoprotección.
Plan de Autoprotección
Es un documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para el centro de trabajo para prevenir y controlar los riesgos y posibles situaciones de emergencia. El responsable es el empresario y debe ser realizado por un especialista.
Documentación Administrativa en Caso de Emergencia
Se debe cumplir con:
A. Notificación
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) dice que el empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores, poniéndolo de manifiesto en:
- Parte de accidentes de trabajo: deberá cumplimentarse en los accidentes o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado y se deberá remitir por la entidad gestora o colaboradora en el plazo máximo de 5 días hábiles. Si es muy grave (muerte o que afecte a más de 4 personas) se deberá informar en 24 horas.
- Relación de accidentes sin baja: cumplimentarse mensualmente y remitirse a la entidad gestora o colaboradora en los 5 primeros días hábiles.
- Relación de altas y fallecimientos: se cumplimentará mensualmente y se remitirá antes del día 10 del mes siguiente a la Subdirección General de Estadística.
- Parte de enfermedad: corresponde a la entidad gestora o colaboradora; tiene 10 días hábiles desde la fecha del diagnóstico.
B. Registro
Es la recopilación ordenada de los datos del accidente para hacer estudios y tratamientos estadísticos. Esta información sirve para identificar las causas y comparar la evolución de la siniestralidad en el tiempo o con otras empresas del sector.
C. Investigación de Accidentes
Es una técnica analítica posterior al accidente que persigue descubrir las causas del accidente y aplicar medidas correctoras para evitar su repetición, no busca culpables. La ley obliga a que se investiguen los accidentes en los que se han producido daños para la salud o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes. Pero es conveniente que se investiguen todos los accidentes, incluidos los que causen lesiones leves. No existe un modelo, pero se pueden considerar estos aspectos: determinación de lesiones y daños, descripción detallada del accidente, análisis de las causas, medidas correctoras y propuestas, y valoración de costes.
D. Elaboración de Índices Estadísticos
Sirve para observar la siniestralidad de la empresa y comparar su evolución en el tiempo y con otras empresas del sector. De esta forma, se aprecia la eficacia y eficiencia de la acción preventiva en la empresa.