Plazos, Actuaciones y Resoluciones Judiciales: Conceptos y Clasificaciones
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Plazos en el Procedimiento Judicial
Plazo: Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.
Cómputo del Plazo
- Según el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil (CPC): Días hábiles.
- Según el artículo 50 del Código Civil (CC): Días corridos.
Clasificación de los Plazos
Atendiendo a su origen
- a) Legal: Establecido por la ley.
- b) Judicial: Determinado por el juez.
- c) Convencional: Acordado por las partes.
Según su momento de iniciación
- a) Individual: Comienza a correr para cada parte desde su notificación.
- b) Común: Comienza a correr para todas las partes desde la última notificación.
Según el momento en que el plazo expira
- a) Fatal: Su vencimiento extingue el derecho, sin necesidad de declaración judicial.
- b) No fatal: Requiere declaración judicial para extinguir el derecho.
Considerando la unidad de tiempo
- a) Días
- b) Meses
- c) Años
Considerando la expresión del término o plazo
- a) Admisibilidad de la prórroga: Legal y judicial.
- b) Plazo improrrogable: No admite extensión.
Actuaciones Judiciales
Actuaciones Judiciales: Toda resolución, notificación, diligencia o acto de cualquier especie, que se consigna en un procedimiento judicial, autorizado por el funcionario a quien la ley confiere esta facultad, incluso los escritos después de ser presentados y agregados a los autos.
Formas en que pueden ser decretadas las Actuaciones Judiciales
- Con conocimiento de las partes contrarias.
- Con citación de la parte contraria.
- Con audiencia de la parte contraria.
- De plano.
Con Conocimiento de la Parte Contraria
Se debe notificar a la parte contraria antes de realizar cualquier actuación jurídica.
Con Citación de la Parte Contraria
Pueden suceder dos casos:
- Si no hay oposición dentro del plazo, se extingue el derecho a oponerse y se cumple la diligencia.
- Si la parte se opone dentro del plazo (artículo 383 del CPC), se genera un incidente.
Con Audiencia de la Parte Contraria
Siempre ocurre un incidente y no puede verse el acto sin que se oiga a la parte contraria. Esto se hace con traslado y se pide "con audiencia".
Diferencia entre Citación y Audiencia
Cuando es con citación, puede o no generarse un incidente. Con audiencia, siempre hay incidente y, una vez resuelto, si el fallo rechaza la observación, se cumple la diligencia.
Resoluciones Judiciales
Según el artículo 158 del CPC, las resoluciones judiciales se denominan: sentencia definitiva, sentencia interlocutoria, autos y decretos.
Tipos de Resoluciones Judiciales
Sentencia Definitiva: Pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Sentencia Interlocutoria: Falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
Auto: Resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
Decreto, Providencia o Proveído: Sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso.
Clasificación de las Resoluciones Judiciales
Según su Nacionalidad
- a) Resoluciones dictadas por tribunales nacionales.
- b) Resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.
Según la Naturaleza del Tribunal
- a) Ordinarios.
- b) Especiales.
- c) Arbitrales.
Según la Materia
- a) Asuntos contenciosos.
- b) Asuntos no contenciosos civiles.
- c) Asuntos penales.
Según la Instancia
- a) Única instancia.
- b) Primera instancia.
- c) Segunda instancia.
Importancia de la Clasificación del Artículo 158 del CPC
- Diferentes requisitos de forma y fondo.
- Distintos recursos procesales aplicables.
- Número de jueces o ministros que deben dictarlas en tribunales colegiados.
- Efectos jurídicos que producen, para determinar si hay cosa juzgada.
- Sirve para saber cómo tramitar ciertos recursos en segunda instancia.
Requisitos de los Decretos
- Tienen por objeto dar curso progresivo a los autos.
- A través de ellos no se prejuzga ni se decide ninguna cuestión debatida entre partes.
Autos
Son aquellas resoluciones judiciales que fallan un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes o sin resolver sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva. Ejemplos: Recaen sobre medidas precautorias, ordenan dar alimento provisorio y pronuncian sobre privilegio de pobreza.