Pluralidad de Partes y Sucesión Procesal: Litisconsorcio e Intervención en el Proceso Civil
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Pluralidad de Partes y Sucesión Procesal
Litisconsorcio
El litisconsorcio se refiere a la situación en la que varias personas se unen en un proceso judicial, ya sea como demandantes o demandados. Puede ser de dos tipos:
- Voluntario: Se produce cuando varias personas deciden unirse para demandar a una o varias personas. Depende de la voluntad de quienes inician el proceso, mediante la interposición de la demanda (artículo 12.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC). El acreedor puede dirigirse a uno o varios deudores, reclamando el todo o una parte. Los litisconsortes pueden actuar con plena autonomía.
- Necesario: Previsto en el artículo 12.2 de la LEC. La pretensión procesal se refiere a un derecho de tal modo que todos los titulares deben interponer dicha pretensión para que haya un pronunciamiento judicial. La actuación de los litisconsortes no tiene que ser coordinada; pueden actuar con el mismo abogado y procurador, pero también pueden adoptar actitudes distintas con abogados y procuradores propios. La regla general en los litisconsorcios es que los actos individuales favorables se extiendan a todos, mientras que los desfavorables no perjudican al resto. Hay actos que deben ser realizados por todos los litisconsortes y solo tienen efectos si son realizados por todos.
Intervención Procesal
La intervención procesal, regulada en los artículos 13 y 14 de la LEC, es el segundo supuesto de pluralidad de partes que se produce a lo largo del proceso. Ocurre cuando un tercero ajeno al proceso se introduce en él, ya iniciado, para defender sus propios intereses. Existen varios tipos de intervención:
- Voluntaria (artículo 13 LEC): Implica la injerencia de alguien en un proceso ya en marcha para convertirse en parte dentro de él. Se llama voluntaria porque la entrada es una decisión voluntaria. Se distinguen dos hipótesis:
- Intervención Litisconsorcial: Se produce cuando un tercero hubiera podido figurar desde el comienzo del proceso.
- Intervención Adhesiva Simple: Se produce para evitar el perjuicio que pudiera ocasionar la sentencia que se dicte.
- Intervención Controlada: Este tercero solicitará por escrito dicha intervención, justificando su interés.
- Intervención Provocada por las Partes: Puede ser solicitada tanto por el demandado como por el actor.
Hipótesis de Sucesión Procesal
La sucesión procesal está regulada en los artículos 16 a 18 de la LEC. Puede ocurrir por:
- Muerte de una de las partes.
- Extinción de la persona jurídica.
- Transmisión del objeto litigioso.
- Supuestos de intervención provocada.