Poderes del Estado Español: Legislativo, Ejecutivo y Judicial

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Poder Legislativo: Las Cortes Generales

El poder legislativo reside en las Cortes Generales, también llamadas Parlamento. Sus características esenciales son:

  1. En ellas reside el poder legislativo.
  2. Las Cortes son bicamerales e irregulares, ya que constan de cámara baja (Congreso de los Diputados) y cámara alta (Senado).
  3. Existe un bicameralismo imperfecto porque cada cámara tiene distinta importancia o nivel y se encargan de cosas distintas.
  4. Es un poder de naturaleza política que se encarga de representar al pueblo español.
  5. Controla la política del Gobierno.

Composición y Elección de las Cortes Generales

El artículo 68 de la Constitución Española (CE) desarrolla la composición y elección de las Cortes, pudiendo acudir también a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

  1. El artículo 68 dice que habrá entre 300 y 400 diputados. La LOREG establece un número más exacto: 350.
  2. Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual y secreto. El sistema electoral asignará escaños proporcionales a los votos obtenidos por cada partido.
  3. El sistema electoral no permite que todos los partidos que son votados puedan acceder al Congreso (mínimo 3%).
  4. El número de diputados va a depender de la población por provincia.

Composición y Elección del Senado (artículo 69 de la CE)

El Senado es la cámara de representación territorial, en la que se eligen 4 senadores por provincia, excepto en Ceuta y Melilla e islas (mayores 3, menores 1). Además, cada comunidad autónoma designará 1 senador por cada millón de habitantes.

Poder Judicial

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), (artículo 122 CE) es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la independencia de jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Los 21 miembros del CGPJ (Vocales) son elegidos por el Congreso y Senado, por mayoría de 3/5. El Presidente es designado por el propio Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Formalmente son nombrados por el Rey.

  • Presidente del Consejo
  • Vicepresidente
  • Pleno del Consejo
  • Vocales: Son 21 miembros

Poder Ejecutivo

La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. El artículo 97 de la Constitución dice que:

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce el poder ejecutivo establecido por la ley de acuerdo con la Constitución y el derecho.

El Gobierno está presidido por un primer ministro, que es nombrado por el Rey, procediéndose después a su investidura en el Congreso de Diputados. Él dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los otros miembros del Gabinete, sin perjuicio a los poderes y responsabilidades directas de estos últimos en el desempeño de sus funciones.

Los otros componentes del Gobierno (el vicepresidente, si lo hay, y los ministros) no pueden ejercer ninguna función representativa distinta de las de su mandato parlamentario. Todos los miembros del Gobierno son nombrados y cesados de sus puestos por el Rey a propuesta del jefe del Gobierno.

El Gobierno es el responsable colectivo de sus acciones políticas ante el Congreso de los Diputados. El principal instrumento que las fuerzas parlamentarias tienen a su disposición para ejercer un control sobre el Gobierno es la llamada moción de censura, que la Constitución dispone y regula en los artículos 113 y 114.

El jefe de Gobierno tiene la facultad de disolver las cámaras legislativas, aunque no durante el proceso de una moción de censura contra el Gabinete que él preside.

El Gobierno debe abandonar su puesto después de unas elecciones generales, si se produce una pérdida de la confianza parlamentaria, tal y como dispone la Constitución, o en el caso de la dimisión o muerte del jefe de Gobierno.

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