Potestad Jurisdiccional y División de Poderes en España: Evolución Histórica y Marco Constitucional
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LECCIÓN 3: La Potestad Jurisdiccional y la División de Poderes
Antecedentes Históricos: Del Antiguo Régimen a la Revolución Francesa
En el Antiguo Régimen, el Rey concentraba todo el poder, sin que existiera una separación de poderes. La conceptualización moderna de la división de poderes surge en Francia, con la Revolución y Napoleón, dividiendo el poder absoluto del monarca en:
- Poder ejecutivo: Concedido al gobierno o rey.
- Poder legislativo: Otorgado a las Cámaras.
- Poder judicial: Que debía residir en el pueblo.
En esta concepción inicial, influenciada por las ideas de Montesquieu, el Poder Judicial era considerado inferior a los otros dos. Se entendía que la soberanía popular residía en los poderes ejecutivo y legislativo, mientras que el judicial se limitaba a aplicar la ley de forma automática mediante tribunales populares y ocasionales.
Como consecuencia, el poder judicial no podía fiscalizar las actuaciones de los poderes ejecutivo y legislativo.
La Situación Española Previa a 1978
La Constitución de Cádiz de 1812 reconocía la división de poderes. Sin embargo, durante los siglos XIX y XX, se aplicó en la práctica el modelo francés. El poder judicial formaba parte de la administración pública y estaba sometido al poder ejecutivo, con los jueces tratados como meros funcionarios. Esta situación cambió con la Constitución de 1978.
La Noción de Potestad en la Constitución Española de 1978
El artículo 1.2 de la Constitución Española (CE) establece que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". De esta premisa se derivan:
- Poder Constituyente: Supremo y originario, reside en el pueblo español.
- Poderes Constituidos: Generados por el poder constituyente, que son:
- Potestad legislativa: Cortes Generales (art. 66 CE).
- Potestad ejecutiva: Gobierno (art. 97 CE).
- Potestad jurisdiccional: Juzgados y tribunales (art. 117.3 CE).
Definición de Potestad Jurisdiccional
La potestad jurisdiccional, o jurisdicción, es una potestad que emana de la soberanía del Estado. Es ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes, sometidos al imperio de la ley. Consiste en juzgar de modo irrevocable, ejecutando lo juzgado y aplicando el derecho al caso concreto.
Ámbito de Actuación de la Jurisdicción
Desde las ideas revolucionarias francesas, el ámbito de aplicación de la jurisdicción se limitaba a resolver litigios entre particulares y a imponer penas (Derecho Penal). Con la CE de 1978, se amplía el ámbito de la jurisdicción a:
- Tutela de los derechos de las personas.
- Imposición de penas.
- Tutela de los derechos y libertades fundamentales.
- Control de la potestad reglamentaria del gobierno y la legalidad de la actuación administrativa.
- Control de la constitucionalidad de las leyes.
Doble Significación Constitucional del Poder Judicial
La Constitución Española utiliza la expresión "poder judicial" en dos sentidos:
1. Como Órganos Dotados de Jurisdicción
En este sentido, la CE se refiere a todos los órganos que tienen atribuida la potestad jurisdiccional. Este poder judicial político está integrado por:
- Todos los órganos que regula la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
- Los Tribunales Especiales Constitucionales (regulados por la propia CE).
2. Como Organización
Aquí, la CE se refiere solo a los órganos que regula la LOPJ (art. 117.1 CE), que son jueces y magistrados que:
- Forman un cuerpo único.
- Tienen un solo estatuto jurídico.
- Están gobernados por un solo órgano: el Consejo General del Poder Judicial.