Cuando es preceptiva la autorización del consejo de ministros en los contratos públicos

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Órganos establecidos en la Ley de contratos de ls Administraciones Públicas:

A) Órgano consultivo: La Junta consultiva de contratación administrativa aderida al Ministerio de Economía y Hacienda, es el único órgano consultivo regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

B) Órganos de contratación:

  • Mesa de contratación: es un órgano técnico de asistencia al órgano de contratación y su intervención es obligatoria. Recibe las ofertas y lleva a cabo el proceso de selección del contratista. Su función finaliza con la propuesta de adjudicación y esta constituida por un presidente, vocales y un secretario.
  • Junta de contratación administrativa: creada por el ministerio, adjudica contratos de una cuantía limitada y realiza funciones de programación y estudio de las necesidades de contrato que se celebran en cada ministerio.
  • Otros: en la Administración General del Estado, son órganos de contratación los Ministros, Secretarios de Estado, Presidentes y Directores de organismos autonómicos. Cuando el presupuesto del contrato sea superior a 12 millones de euros, se necesitará la autorización del Consejo de Ministros.

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