Preguntas Frecuentes sobre Servicios Municipales y Trámites Administrativos

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Servicios Municipales

  1. ¿Puede un ayuntamiento gestionar directamente los servicios? Sí, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, que determina la municipalidad de los servicios. Las entidades locales, mediante expediente acreditativo, podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución. La aprobación definitiva corresponderá al Pleno de la Corporación. (Entidades locales abastecimiento y depuración de aguas, etc.) Requiere, además de lo dispuesto en el número 2 de este artículo, la aprobación por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma. Sí, según lo establecido en el apartado 1a del artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985.

  2. ¿Puede un ayuntamiento externalizar la gestión de un servicio? Sí, mediante una concesión del servicio. En ella, el Ayuntamiento posee la titularidad del servicio, pero una empresa privada se encarga del ejercicio del mismo. La figura jurídica se suscribe conforme al artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011. Se regula el régimen jurídico de dicho contrato conforme al artículo 275 y ss. de dicho Real Decreto Legislativo.

  3. ¿Es legal la concesión de servicios? Sí, porque este tipo de concesión del servicio está contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público y es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones. La duración de la concesión es de 30 a 25 años según el artículo 278 b de dicha ley (Real Decreto Legislativo 3/2011).

  4. ¿Puede la empresa concesionaria modificar las tarifas unilateralmente? No, la empresa no puede modificar unilateralmente las tarifas, ya que es la Administración la única que puede modificar las condiciones de la concesión conforme a lo establecido en el artículo 282 del Real Decreto Legislativo 3/2011. Podría incrementar el precio siempre que sea aprobado por la Administración.

  5. ¿Qué puede hacer un ciudadano si detecta problemas en el servicio? Denunciar ante la Administración las deficiencias o incorrecciones que adviertan en el servicio y las posibles infracciones del concesionario.

    La empresa está obligada a prestar ese servicio público a toda persona que cumpla las condiciones legales y reglamentarias. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 280 del Real Decreto Legislativo 3/2011.

Trámites Administrativos

  1. ¿Dónde se presenta una instancia? Sí, debe presentar la instancia en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, aunque según establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. En los artículos 24 y 26 del Decreto 72/2008 “Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Región de Murcia” se establece que tiene que solicitar el registro. Según el Decreto 126/2012 de 11 de Octubre que modifica dicho reglamento y se aprueba el de apuestas. No (artículo 36 de la Ley 30/1992)

  2. ¿Qué ocurre si se olvida un requerimiento de la Administración? En el caso de olvidar un requerimiento de la Administración Pública, se tiene un plazo de 10 días hábiles (artículo 71 de la Ley 30/1992).

  3. ¿Qué sanción conlleva una infracción administrativa muy grave? Es una infracción administrativa muy grave según lo establecido en el artículo 23 y ss. de la Ley 2/1995 de 15 de Marzo, también recogido en Decreto 72/2008 en sus artículos 52 y ss. El artículo 29 de la Ley 2/1995 será sancionada en todo caso con una multa que puede llegar hasta 600.000 euros.

  4. ¿Cuánto tarda un procedimiento de autorización? Según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 72/2008, este procedimiento de autorización, así como la notificación de la resolución del mismo, será de seis meses a contar desde la fecha de presentación en registro CA. La resolución deberá dictarse y notificarse, como máximo, seis meses después.

  5. ¿Qué ocurre si no se recibe respuesta en el plazo establecido? Transcurridos los seis meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud. Silencio administrativo positivo, por instancia de parte. A partir del 11 de Abril podrá poner en explotación las máquinas recreativas.

Caso Práctico: Instalación de Máquinas Tragaperras

Según el planteamiento del caso práctico, en realidad al señor Francisco Croupier no se le debería conceder la autorización porque intenta instalar cuatro máquinas tragaperras que son de tipo B y una máquina recreativa de tipo A, cuando tanto la Ley 2/1995 en su artículo 17 como el Decreto 72/2008 en su artículo 33.4 establecen que los establecimientos destinados a bares y cafeterías podrán ser autorizados de hasta tres máquinas de tipo A y B. Si el número de máquinas instaladas es de tres, al menos una de ellas debe ser de tipo A. Con todo esto diremos que es ilegal.

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