Premoriencia y Conmoriencia: Efectos en la Sucesión y Capacidad Jurídica

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Premoriencia y Conmoriencia

Sistema de Premoriencia

Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte. Sin embargo, este sistema presenta varios problemas:

  • Primero, tanto la mujer como el varón tienen las mismas aptitudes. Por ejemplo, actualmente la mujer es miembro de las fuerzas armadas y se considera capaz de entrar en combate.
  • Segundo, la muerte no solo puede deberse a factores de resistencia física, sino a otros como las enfermedades, la ubicación de los individuos frente al evento o la proximidad al hecho causante de la muerte.

La conmoriencia tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. Cuando varias personas llamadas respectivamente a sucederse perecen con ocasión de un mismo siniestro, conviene determinar cuál ha muerto primero, pues el orden de los fallecimientos puede modificar los derechos sucesorios de los vivos. Y como la prueba de esa prioridad es en la práctica difícil, cuando no imposible, las legislaciones adoptan una de estas soluciones: o establecer presunciones de premoriencia (mayor fortaleza física), o acogerse a una presunción de conmoriencia o muerte simultánea.

Presunción de Conmoriencia

La presunción de conmoriencia opera bajo los siguientes presupuestos:

  • Que las personas fallecidas estén llamadas a sucederse entre sí.
  • Existencia de un estado de duda acerca de quién ha muerto primero.
  • Prueba de la muerte: cadáver, cadáver desconocido o muertes excepcionales.
  • Inscripción de la muerte.

Supuestos de Muerte

  • Desapariciones prolongadas (10 o 5 años).
  • Desapariciones con riesgo de muerte.

Se produce la apertura de la sucesión del declarado fallecido, porque hay una declaración oficial sobre su muerte. Luego han de restituirse los bienes, pero sin que ello afecte a la validez de los actos realizados por los herederos.

Estado Civil y Parentesco

Estado Civil de la Persona

El estado civil de una persona abarca varios aspectos:

  • Nacionalidad
  • Matrimonio
  • Edad
  • Incapacitación

Efectos del Parentesco

El derecho toma en cuenta el parentesco y sus distintas clases a diversos efectos, así por ejemplo, para prohibir el matrimonio a determinados parientes o para llevar a la sucesión intestada a algunos parientes.

Asociaciones y Fundaciones

La asociación y la fundación se diferencian en su base. La primera tiene su sustrato en una agrupación de personas que quieren alcanzar un fin común. La segunda lo posee en la existencia de un patrimonio adscrito al cumplimiento de un fin benéfico o asistencial.

Capacidad de Obrar

Como aptitud reconocida por el derecho para realizar en general actos jurídicos, ni la tiene todo hombre, ni es igual para todos los que la tienen. Puede faltar totalmente (ejemplo: niño recién nacido) o existir plenamente (como ocurre con un mayor de edad, el cual es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo excepciones establecidas en casos especiales). Cuando falta la idoneidad de la persona para celebrar ahora actos, procede de que aquella carece actualmente de las condiciones psíquicas de entendimiento y voluntad necesarios para poder llevarlos a cabo (así si se trata de un niño sin uso de razón o de una persona en estado actual de perturbación mental que los excluye, o de sonambulismo, hipnosis o embriaguez total, etc.) se habla mucho de que existe incapacidad natural.

Cuando la falta tiene su origen, no en esa ausencia de entendimiento y voluntad adecuados, sino en otras causas, se suele decir que existe capacidad legal.

Capacidad Limitada, pero Completable

El sujeto capaz de obrar celebra el acto por sí solo; y por el incapaz lo celebra el representante legal. Pero para ciertos actos el sujeto es parcialmente capaz, de forma que le está permitido celebrarlos a él, mas no por sí solo, sino con la intervención de otra persona que con su consentimiento o asistencia complete su capacidad insuficiente. Capacidad es sinónimo de personalidad, pues implica aptitud para derechos y obligaciones o lo que es igual, para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Pero esta aptitud en que consiste la personalidad o capacidad jurídica se despliega en dos manifestaciones:

  • La primera de ellas se acostumbra a designar con la simple denominación de personalidad, capacidad de derecho o capacidad de goce. Aptitud del sujeto para la mera tenencia y goce de los derechos.
  • La segunda, se denomina capacidad de obrar o capacidad de ejercicio. Es la aptitud para el ejercicio de los mismos y para concluir actos jurídicos.

La capacidad de obrar es la capacidad de dar vida a los actos jurídicos, de realizar acciones con efecto jurídico, produciendo la adquisición de un derecho u obligación, ya su transformación o extinción, ya su persecución en juicio. Hace falta además, como un plus, sobre la capacidad de obrar, que al sujeto le sea posible realizar el acto singular y completo frente al que está. A esta posibilidad le llaman algunos legitimación. Las prohibiciones están fundadas más bien en razones objetivas de moralidad.

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