Prerrogativas Parlamentarias en España: Inviolabilidad, Inmunidad y Fuero

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Prerrogativas Parlamentarias

La Prohibición de Mandato Imperativo

Viene determinada en el art. 67 de la Constitución Española (CE) que dice que los sujetos de Cortes no vienen sujetos a mandato imperativo alguno. Antiguamente los representantes en Cortes, eran representantes del estamento que les había nombrado dentro del parlamento. Eran también representantes del rey. Simplemente representaban un sector social.

Con la Revolución Francesa pasan a ser representantes de toda la nación. Se viene a entender que los representantes en Cortes son representantes de toda la nación. Los diputados no pueden ser forzados por parte de ningún poder ni por sus grupos políticos a mantener una posición determinada, son autónomos, independientes y pueden decidir libremente su posicionamiento dentro de la cámara. El Tribunal Constitucional (TC) no permite la posibilidad de retirar el acta de diputado a un diputado. Solo el electorado tiene la capacidad de retirar la confianza a un determinado diputado.

Las prerrogativas parlamentarias en sentido estricto son la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero. Estos privilegios en favor de los diputados y senadores vienen de la Declaración de Derechos de 1689. Como consecuencia de las luchas internas con Jacobo II que trataba de torpedear a los diputados y senadores,

se le obliga a firmar la Declaración de Derechos de 1689 inglesa, que es el origen de estas prerrogativas parlamentarias. Los representantes en el parlamento iban a gozar de libertad de expresión, no podían ser detenidos, etc. Estas prerrogativas luego pasan a la Revolución Francesa de 1789 y al Decreto de Cortes de Cádiz de 1812.

Hoy día, existen partidos políticos que piensan que estas prerrogativas parlamentarias son cuestiones del pasado que deberían ser eliminadas dentro del sistema jurídico y del sistema parlamentario.

Inviolabilidad

Viene reconocida en el art. 71 CE que dice que los diputados y senadores son inviolables por las manifestaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. Gozan de inviolabilidad por sus comentarios, afirmaciones, etc., bien sean opiniones en pleno, comisiones o debates o también por el sentido de sus votos en favor de un determinado decreto ley, etc. Si no se les reconociera inviolabilidad, podrían cuidarse de decir o votar según qué cosas. La protección es dual, por un lado, una protección directa en relación con el art. 71 CE por cuanto trata de proteger la función representativa, pero también el art. 23 CE relativo al derecho de participar en asuntos públicos en igualdad de condiciones. El art. 14 también relativo a la igualdad, el art. 26 relativo a la libertad ideológica, etc. La protección que dispensa la inviolabilidad en el art. 71 CE es polivalente.

Un ciudadano afectado no va a poder interponer ningún tipo de recurso por lo civil y lo penal respecto a afirmaciones del diputado o senador en el ejercicio de su cargo. Tampoco se puede imponer una demanda penal.

El principio de inviolabilidad tiene unos límites:

  1. El ámbito de la cámara. Si el senador hace manifestaciones fuera del espectro parlamentario, tiene los mismos límites que cualquier otro ciudadano. Si el diputado o senador haciendo uso de la palabra puede hacer vejaciones insultantes a otro diputado o ciudadano, entendemos que aunque goza de inviolabilidad, la presidencia de la cámara puede cortar el uso de la palabra y sancionar de alguna forma al diputado o senador.
  2. No llega hasta el extremo que el diputado o senador pueda saltarse el deber de secreto. La revelación de secretos no queda cubierta por esa inviolabilidad.
  3. Sanción parlamentaria de negar el uso de la palabra por parte de la presidencia del Congreso o del Senado.

Inmunidad

El art. 71.2 CE determina que los diputados y senadores gozan de inmunidad y no pueden ser detenidos salvo delito flagrante y solo pueden ser juzgados bajo autorización de su respectiva cámara. Esta garantía se reconoce para evitar que se puedan utilizar medios para apartar de un diputado o senador de una determinada votación.

  • Delito flagrante. No existe la garantía. Es aquel que se realiza de forma inmediata y requiere de una actuación ipso facto para su detención. Es detenido para evitar la realización del acto delictivo y no se necesita pedir autorización previa a la cámara para su detención o procesamiento. Habrá que avisar a la cámara del proceso de detención en un plazo de 24 a 48 horas.
  • Inculpación y procesamiento. Es absolutamente necesaria la solicitud de suplicatorio a la cámara respectiva. El suplicatorio es el instrumento judicial a través del cual el órgano jurisdiccional solicita a la cámara respectiva para el procesamiento del diputado o senador. Dicha solicitud se materializa a través del Ministerio de Justicia. El procesamiento puede ser autorizado por parte de la cámara o no.

Si es que no, se entiende que la cámara debe explicar las razones que le inducen a pensar que lo que se pretende es apartar al diputado o senador de su función representativa. En el caso de la inmunidad, cubre solo el ámbito penal en los términos del art. 71.2 CE.

Fuero

Viene también reconocido en art. 71.3 CE, que viene a decir que en las causas de diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Gozan del carácter de aforados que supone que no tienen posibilidad de imponer recurso.

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