Prescripción, Buena Fe, Herencia y Otros Conceptos Clave del Derecho

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Medios Legales que Interrumpen la Prescripción y la Distinción entre Buena y Mala Fe

Medios legales que interrumpen el término de la prescripción:

  • Despojo
  • Interpelación judicial
  • Acción Reivindicatoria
  • Abandono

Buena Fe

La buena fe puede describirse como un estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, de un título de propiedad o de cualquier otro título del que se pretenda un derecho, del derecho pretendido, o de la rectitud de una determinada actuación o conducta.

Mala Fe

La mala fe es lo contrario a la buena fe. Actuar de mala fe es tener el conocimiento o la conciencia de que el acto que se pretende no es legítimo y, a pesar de esto, llevarlo a cabo. Actuar de mala fe es actuar con deshonestidad, con falta de lealtad y probidad, es actuar con el conocimiento de un vicio y aún así pretender un derecho.

Sujetos y Supuestos del Derecho Hereditario

Identificación de los sujetos (X) y supuestos (Y) del derecho hereditario:

  • El Albacea (X)
  • El Testamento (Y)
  • La Muerte (Y)
  • El Autor de la Sucesión (X)
  • Los Legatarios (X)
  • El Parentesco en Línea Recta (Y)
  • Los Herederos (X)
  • Los Acreedores y Deudores del Autor de la Sucesión (X)

Conceptos Clave del Derecho

Definiciones de figuras jurídicas:

  • Herencia: Es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, sino que se transmiten a sus herederos.
  • Posesión: Relación o estado de hecho que confiere a una persona un poder exclusivo para ejecutar actos de aprovechamiento o de concepto de dueño, por virtud de un derecho real, por virtud de un derecho personal o sin derecho alguno.
  • Testamento: Acto jurídico personalísimo, libre y revocable por medio del cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones al momento de su muerte.
  • Prescripción: Medio o forma de adquirir la propiedad mediante la posesión en concepto de dueño y mediante las cualidades y condiciones previstas por la ley.
  • Servidumbre: Desmembramiento de la propiedad que constituye gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño para satisfacer una necesidad del primero.

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